REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
BARQUISIMETO, 04 DE OCTUBRE DEL 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003887

MEDIDA HUMANITARIA

De la revisión del presente Asunto se evidencia que el Penado HARRISON ALEXANDER LEMUS, C.I.V-Nº 14.031.359, en fecha 30 de Junio del 2011, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de cuatro (04) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días de prisión, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso y Uso de Certificaciones Falsas en Grado de Continuidad, previstos y sancionados en los artículo 52 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal.

Visto la solicitud de Medida Humanitaria presentado por la Abg. Yelitza Duran Gelvez, en su carácter de Defensora Publica Séptima Penal Ordinario en Fase de Ejecución, en su condición de representante del penado HARRISON ALEXANDER LEMUS, C.I.V-Nº 14.031.359, de fecha 19 de Agosto del 2011, Folio Nº 40, Pieza Nº 04, así mismo costa en el expediente: Reconocimiento Medico Legal Nº 97000-152-1805, de fecha 11 de Abril del 2011, Folio Nº 269, Pieza Nº 01, suscrita por el Experto Profesional Especialista II, Franco García Valecillo, C.I.V-Nº 7.424.049, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-1792, de fecha 25 de Abril del 2011, Folio Nº 268, Pieza Nº 01, suscrita por la Experto Profesional III, Maria Auxiliadora Moreno, C.I.V-Nº 9.116.745, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, correspondiente al penado HARRISON ALEXANDER LEMUS, C.I.V-Nº 14.031.359, todo ello con relación a la procedencia del Otorgamiento de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, prescindiéndose de audiencia conforme a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal que pudiera corresponderle, este Tribunal observa:

PRIMERO: Consta de CÓMPUTO de pena de fecha 08 de Agosto de 2011, Folio Nº 04, Pieza Nº 04, que el penado HARRISON ALEXANDER LEMUS, C.I.V-Nº 14.031.359, en fecha 30 de Junio del 2011, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de cuatro (04) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días de prisión, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso y Uso de Certificaciones Falsas en Grado de Continuidad, previstos y sancionados en los artículo 52 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal.

SEGUNDO: Consta en auto RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 97000-152-1805, de fecha 11 de Abril del 2011, Folio Nº 269, Pieza Nº 01, suscrita por el Experto Profesional Especialista II, Franco García Valecillo, C.I.V-Nº 7.424.049, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien apreció:

“(…) Paciente masculino de 33 años, valorado en Despacho de Delegación Estadal Lara con diagnostico de H.I.V (SIDA) hace 09 años y quien recibió tratamiento con retro virales / convivir-stocrim.
Actualmente me refiere que ha permanecido un año sin recibir dicho tratamiento y ha presentado una recaída notable puesto que refiere sudoración, cefalea, temblor, nauseas, vómitos, escalofríos, dolor abdominal, fiebre y malestar general: fue llevado al Servicio de Inmunologia del Pastor Oropeza del IVSS, donde fue visto por la Dra. Nellys Ávila, donde reporta: Infección VIH, Categoría III, que sugiere rotación de tratamiento con nuevos retrovirales (Kivexa-kalitre).
Iniciar de inmediato este nuevo tratamiento tomando en cuenta que ha permanecido un año sin recibir tratamiento alguno.

Examen Físico: Temblor fino de extremidades, fiebre, lesiones vesiculares en lengua, hiperquinesia, sudoración. Frecuencia cardiaca: 82x, frecuencia respiratoria: 15x, lesión negruzca en glande.

Conclusión: Infección por VIH, categoría III, crisis de ansiedad.

Recomendación:

1.- Iniciar urgentemente tratamiento con Retroviral, puesto que se trata de una enfermedad que de no tratar pueden surgir complicaciones graves.
2.- Disminuir todos los factores que generen stress.
3.- Reposo Inmediato.
4.- Control permanente por Inmunologia y realizare controles hematicos periódicos, Restó bien.

TERCERO: Consta en auto RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-1792, de fecha 25 de Abril del 2011, Folio Nº 268, Pieza Nº 01, suscrita por la Experto Profesional III, Maria Auxiliadora Moreno, C.I.V-Nº 9.116.745, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien apreció:

“(…) Paciente masculino de 33 años de edad quien fue diagnosticado hace 10 años como HIV positivo. Refiere además antecedentes de haber padecido sífilis (VDRL positivo) y padecer del virus de papiloma humano (espera tratamiento según refiere).
Actualmente se encuentra asintomático, pero aporta informe de laboratorio emanado de Insalud Acarigua donde nos indica que el complemento CD4 esta en valores de 100 cell/ul y bdna: 16.089 es decir muy por debajo de lo normal, lo que nos indica, según Informe Medico emanado del IVSS, servicio de Inmunologia, Dra. Nellys Ávila, que su diagnostico es infección VIH categoría III, es decir, categoría SIDA, hay manifestación o actividad de enfermedad, a pesar de haber estado cumpliendo tratamiento medico antiretroviral, por lo que esta en espera de cambio de esta terapia, que se tramitará por IVSS Caracas.

En tal sentido se sugiere.

1. Cumplimiento estricto del tratamiento medico indicado.
2. Controles médicos periódicos para evaluar tolerancia del medicamento y evaluación clínica para decidir cualquier conducta medica, de acuerdo a su evolución.
3. En vista de ser un paciente inmunodeprimido, deberá guardar reposo relativo, mantenerse fuera de ambientes de contaminación viral, bacteriana o micotica y reducir niveles de stress, que podrían impedir su evolución satisfactoria de la enfermedad.

El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 502. Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el Médico Forense o Médica Forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

El artículo 10 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos establece:

“1.- Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, mas aún quienes se encuentran privados de la libertad, por cuanto se encuentran en un estado de minusvalía y en una situación de vulnerabilidad frente a las pésimas condiciones de los servicios médicos de nuestros centros de reclusión que de ningún modo garantizan este derecho a los reclusos, por las diversas razones que son de alta preocupación y que nuestra sistema penitenciario trata de resolver.

El artículo 43 de nuestra Carta Magna establece:

“…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

El articulo 83 de nuestra Carta Magna estable:

“…La salud es un derecho social y fundamental obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida…”
Siendo por lo tanto obligación del Estado de garantizar el goce de este derecho fundamental a la salud a las personas privadas de su libertad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado los dos Reconocimiento Medico Legales a los que se han hecho referencia anteriormente, no le queda duda a este juzgador que el identificado penado, padece de una grave enfermedad y presenta un avanzado deterioro de su salud a causa de lo evidenciado en el indubitable diagnostico clínico analizado, y conforme a las disposiciones legales anteriormente señaladas, así como el criterio asentado en la sentencia Nº 447 de fecha 11 de Agosto del 2011, en ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), este Tribunal de Ejecución Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, hecho un juicio de proporcionalidad, procede a otorgar la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado HARRISON ALEXANDER LEMUS, C.I.V-Nº 14.031.359, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de las condiciones siguientes:

1. Comparecer al Tribunal el Viernes 07 de Octubre del año 2011, en horario comprendido de 03 a 04 de la tarde, a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado.
2. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.
3. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.
5. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
6. Asistir a Charlas de prevención del delito.
7. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.
8. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
9. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar de las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
10. No portar armas.
11. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, a los fines de concluir estudios debiendo consignar constancia de inscripción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al Penado HARRISON ALEXANDER LEMUS, C.I.V-Nº 14.031.359, de conformidad con los artículos 479, ordinal 01, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de la Sentencia 447 de fecha 11 de Agosto del 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
Líbrese Boleta de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, de conformidad con el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado, Ofíciese al I.V.S.S, servicio de Inmunologia, de esta Ciudad para que el penado reciba el Tratamiento Medico, motivado a que en el Informe Medico Forense se desprende que sufre de infección VIH categoría III, es decir, categoría SIDA. Líbrese Boleta de Libertad Condicional por Medida Humanitaria.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese Ofíciese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA