REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001714
ASUNTO : KP01-P-2003-001714


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución emitir pronunciamiento con respecto a solicitud de medida humanitaria peticionada por la madre del penado Sra. RODULFA DEL CARMEN SIRA AULAR, titular de la cédula de identidad N° 1.112.967, del ciudadano JOSÉ REINALDO AULAR SIRA, ampliamente identificado en autos; tomando en consideración que por la huelga que se presento en el centro penitenciario de la region centro occidental no se pudo efectuar la audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 483 del còdigo Organico Procesal penal el tribunal pasara a decir mediante auto separado a tales fines para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:


PRIMERO: Según cómputo acumulado de pena de fecha 01 de junio de 2010, se evidencia que ha quedado definitivamente firme el fallo Condenatorio en el ASUNTO KP01-P-2009-007222, publicado en fecha 01/12/2009, por el tribunal de control N° 01 del circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano REINALDO JOSÉ AULAR SIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.601.000, casad o, nacido en Acarigua el 23/02/1966, hijo de Rodulfa del Carmen Sira de Aular y José Hilario Aular, domiciliado de la Lucha, calle 6 entre 4 y 5 casa 156; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplada en su tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante el artículo 46, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.


SEGUNDO: En fecha 25 de julio de 2011, la madre del penado peticiona una medida humanitaria, así como imposición de medida cautelar menos gravosa a favor de su hijo en los términos siguientes:

“…Acudo a objeto de notificar que mi hijo fue operado de corazón abierto, presentando el mismo en los actuales secuelas por lo que ante su grave estado de salud y una fuerte recaída; ya que el mismo debe estar bajo una dieta hipo sódica, lejos de situaciones de estrés, que debe ser ubicado en su domicilio donde pueda cumplir con su tratamiento, tal como lo indicó el médico forense, ya que a todas luces se evidencia que el centro penitenciario no es acorde para su recuperación, por lo que SOLICITO LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA HUMANITARIA a los fines de proteger su vida e integridad personal…”

TERCERO: La pena impuesta es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del transgresor. En el caso que nos ocupa, el ciudadano REINALDO JOSÉ AULAR SIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.601.000, fue condenado por el Estado Venezolano, por la comisión de un delito previsto en la ley especial que rige la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por admitir los hechos, así mismo reposa en este asunto a los folios 122 y 123 de la pieza N° 07, de fecha 09/08/2011, recibida por la URDD PENAL en fecha 16/08/2011, suscrito por el DR. JOSÉ MOTTA BRAVO, EXPTERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II MÉDICO FORENSE, adscrito al Departamento de ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, por lo que remite Reconocimiento Médico Legal, practicado al Ciudadano AULAR SIRA JOSÉ REINALDO, CI.9.601.000 (44 años) examinado en ese servicio el día 04/08/2011, donde se apreció:
Refiere presentar disnea y palpitación
Antecedentes Patológicos: 1) Hipertensión Arterial 2) Cardiopatía isquémica e hipertensión. 3) Herida por arma de fuego hace dos (02) años con lesión de aurícula izquierda.
Hábitos: Dos cajas de cigarrillos diarios.
El examen físico: TA 140/100 mmHg. Fc: 90 por minuto.
Conciente: Orientado. Ruidos cardíacos rítmicos taquicárdicos. Murmullo vesicular normal. No edema. Abdomen con visceromegalia.
Conclusiones: De acuerdo al interrogatorio y examen físico:, así como informe del Hospital Central Antonio María Pineda, presenta:
1) Hipertensión arterial sistémica.
2) Cardiopatía isquémica e hipertensiva

Recomendaciones del servicio de cardiología del Hospital Central Antonio María Pineda, las cuales reveló:
1) dieta hiposódica.
2) Evitar situaciones de stress emocional.
3) Acudir a los controles periódicos.

Se evidencia en el folio 34 de la pieza N° 07, EPICRISIS del Hospital Central “Antonio María Pineda” Barquisimeto, en donde el penado plenamente identificado en autos, se le realiza un CIRUGÍA DE HOMBRO en donde su fecha de ingreso a este Centro hospitalario fue el día 14/10/2007 y la Fecha de Egreso: 23/10/2007
Dx de Ingreso: Trauma precondial por arma de fuego.

Inserto en el folio 35 del referido asunto en la pieza N° 07, de fecha 09/08/2010, valoración del DR. JOSÉ MOTTA BRAVO, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DE LA DELEGACIÓN ESTADAL LARA. Valorado el penado plenamente identificado en autos en fecha 03/08/2010.

En el folio 36 de la pieza N° 07, reposa informe Médico, de fecha 28/04/2010, suscrito por el DR. JOSÉ CRESPO FERRER, CARDIÓLOGO MSDS: 18219, CM:1527, CI4.658.554, Departamento de Medicina Servicio de Cardiología del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”

En el folio 37 de la pieza N° 07, se constata informe médico, de fecha 04/11/2009; suscrito por el DR. JOSÉ MOTTA BRAVO, EXPTERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSE DELEGACIÓN ESTADAL LARA.

En el folio 37, se evidencia INFORME MÉDICO, de fecha 03/12/2009, suscrito por el DR. JOSÉ MOTTA BRAVO, EXPTERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSE DELEGACIÓN ESTADAL LARA.

En los folios 39 al 41, Constancia de Valoración Médica y Reporte Cardíaco Short de fecha 12/11/2009, del Hospital Central Universitario Dr. “Antonio María Pineda”.

En el folio 42, reposa Constancia del Servicio de Cardiología, departamento de Medicina Interna, del Hospital Central universitario “Dr. Antonio María Pineda” de fecha 12/11/2011.

En folios 43 al 48, se evidencia INFORME MÉDICO, suscrito por el DR. JOSÉ CRESPO FERRER, CARDIÓLOGO, MSDS: 18219, CM: 1527, CI4.658.554, del HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARÍA PINEDA, de fecha 04/02/2010, en donde se encuentra anexo estudios de electrocardiograma practicado al referido penado.

Anexo en el folio 76, Informe Médico, suscrito por el DR. JOSÉ DE J. RODRÍGUEZ, MÉDICO CIRUJANO, CI7.319.162, MPDS57235, DE LA COORDINACIÓN DE SALUD, CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, de fecha 19/10/2010.

El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista (…)”

4) CUARTO: Frente a este panorama, donde fundamenta su petición en problemas de salud, luego de expuestas las pruebas que determina que el penado ciertamente se encuentra en un estado de salud delicado en donde resguardar su vida y garantizarle el derecho a la salud oportuna a su Cardiopatía Isquémica e Hipertensión, por lo que se le recomienda dieta hiposódica, evitar situaciones de stress emocional, acudir a los controles periódicos, ya que de no seguir con estas indicaciones puede ocasionarles la muerte; siendo facultativo tal otorgamiento por el Juez de Ejecución, siendo la procedente en este caso, es ejecutar el cómputo de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA la MEDIDA HUMANITARIA Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD AL PENADO: REINALDO JOSÉ AULAR SIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.601.000, todo de conformidad con el contenido de los artículos 479, 502 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese. Publíquese.-


LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4


ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO