REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-007523
ASUNTO : KP01-P-2007-007523


Visto el presente asunto, y visto Informe conductual de Progresividad N° 1047/2011; presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrito por el Delegado de pruebas, abogado Richard Linárez y Criminólogo EDWIN PEÑA, Jefe de la Unidad Técnica; de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado: YAJURE FRANKLIN JHOAN, titular de la cédula de identidad N° 13.435.365, nacido en fecha 27/05/1978, en Barquisimeto, Estado Lara, estado civil Soltero, dirección de habitación: Sector 3, Vereda 1, N° 06, Urbanización La Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PARTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo376 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 numeral 6° Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 18 de enero de 2011, donde se evidencia que el penado Opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto desde el día 19/11/2009 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Régimen Abierto, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, (Favorable), entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la medida de pre-libertad. Y así se establece:

El artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Consta a los autos Informe de Progresividad N° 1047 de fecha 29 de agosto de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrito por el Delegado de pruebas, abogado Richard Linarez y el Director Criminólogo Edwin Peña, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, durante este periodo, en la fase se supervisión y Seguimiento, se ha impartido la debida asistencia Integral y orientaciones generales, tendientes al logro de su crecimiento personal y social, dirigidas a su efectiva reinserción en al sociedad. En el área familiar: cuenta con el apoyo incondicional de su grupo familiar primario y secundario; con quienes mantiene buenas relaciones afectivas, y le brindan toda la ayuda y apoyo incondicional correctivo y afectivo, necesarios en su proceso de total y afectiva Reinserción social, manteniéndose atentos ante su situación legal; en el área laboral: desde su ingreso al Centro de Pernocta labora como AYUDANTE DE HERRERÍA, en la empresa HERRERÍA LA 42, C.A. ubicada en al Avenida los Cerrajones, Montezuma I, N° 52, de esta Ciudad, mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral; en el área educativa: Cursa el I nivel del I semestre, en el Centro U.E.N. “BELLA VISTA” Fundación “Misión José Félix Ribas”; en el área de salud, hábitos de consumo: se percibe como un hombre sano, no ha evidenciado problemática alguna derivada del consumo de droga o alcohol, en el área conductual, adaptabilidad a la medida: ha mostrado una conducta adecuada durante la fase de supervisión y seguimiento en la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO. En el Centro de Pernocta muestra respeto hacia figuras de autoridad, evidenciando responsabilidad y seriedad a las indicaciones y disposiciones impartidas, buena conducta, aprendizaje positivo de lo sucedido y ha dado cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ha participado en los Trabajos Comunitarios asignados, así como también en el ciclo de charlas dictado por los mismos Destacamentarios en el Centro de Pernocta, ha sido puntual en las entrevistas acordadas con su Delegado de Pruebas para su supervisión, en la UTASP, LARA.

Conclusión: Por lo que el destacamentario YAJURE FRANKLIN JHOAN, titular de la cédula de identidad N° 13.435.365, ha mostrado una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de Destacamento de Trabajo y en base a ello se le postula para una nueva Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho al Régimen Abierto, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la medida de pre-libertad solicitada.-

Por lo que siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y los funcionarios encargados de la supervisión del penado han presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida, a través del tiempo en el cumplimiento del destacamento de trabajo, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Destacamento de Trabajo favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Destacamento de Trabajo y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto. fijándole las siguientes condiciones:

1. Abstenerse a realizar determinadas actividades o frecuentar determinados lugares o determinada personas, de dudosa reputación.
2. Asistir a prácticas de terapias de grupo.
3. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo cada seis (06) meses.
4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego.
5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
6. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
7. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario.
8. Realizar trabajo comunitario mínimo cada dos (02) meses.
9. Dictar dos (02) veces al año charla a los residentes del centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad, sobre el tema del delito de ROBO AGRAVADO Y PARTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, realizando cartelera alusiva al tema, en presencia de la Directora del CTC, quien deberá informa al Tribunal la fecha de la charla con antelación.-

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: ROBO AGRAVADO Y PARTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, hasta el día 29/09/2016; fecha de cumplimiento total de pena, o hasta que opte a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido todos los extremos de ley. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia CERTIFICADA de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández del Estado Lara, al Centro de pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.



LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO