REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006370
ASUNTO : KP01-P-2008-009823
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, C.I: 12.699.424, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 21-09-1976, Casado, Chofer, hijo de los ciudadanos: Blas Perdomo y Aura Almao, domiciliado en carrera 11 entre 12 y 13, casa Nº 11-45, Barrio Los Luises, a dos cuadras del Parque Enricheta Bellone, Barquisimeto, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal.l, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos, Auto de Ejecución (Reformado) de Cómputo de Pena, de fecha 26 de Noviembre de 2008, donde se evidencia que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el día03.07.2011 así mismo que la pena extingue en fecha 23.09.2013.
Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la Libertad Condicional desde el día 23.09.2013 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
Consta a los autos Informe Progresividad de fecha 23.09.2011 practicado informe de progresividad de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta, en base a las siguientes consideraciones: reconoce factores decadentes del delito, no presenta al momento de la valoración trastorno objeto de atención clínica, no presenta características contrarias a la inclusión en la sociedad , cuenta con motivación al cambio, cuenta con hábitos laborales, adecuado nivel de autocrítica, se plantea metas acorde a su realidad.-
Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 23.09.2013. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo que siendo el informe de progresividad FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que esta apto para serle otorgada una libertad anticipada bajo la figura de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 23.09.2013
cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, iniciar tratamiento contra el consumo de dichas sustancias.
4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
5. Iniciar terapias para la consolidación de la autoestima.
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Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penadoALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, C.I: 12.699.424, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 21-09-1976, Casado, Chofer, hijo de los ciudadanos: Blas Perdomo y Aura Almao, domiciliado en carrera 11 entre 12 y 13, casa Nº 11-45, Barrio Los Luises, a dos cuadras del Parque Enricheta Bellone, Barquisimeto, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal.
, por haber cumplido todos los extremos de ley
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes y Remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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