REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP01-P-2006-000128


Visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 533-11, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en oficio N° 998, de fecha 07 de Septiembre de 2011, con relación al penado MENDOZA GALLARDO RAFAEL SIMÓN, titular de la cédula de identidad NO PORTA, quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, a los fines de proveer lo conducente, se observa:

Consta en el asunto según cómputo de pena de fecha 29 de Marzo de 2011 que el penado: MENDOZA GALLARDO JOSÉ SIMÓN, titular de la cédula de identidad N° NO PORTA, venezolano, fecha de nacimiento no recuerda, natural de Barquisimeto, hijo de Abigail Mendoza y maría Alejandrina Gallardo, domiciliado en cerritos Blancos, de esta ciudad, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 216 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal respectivamente del Código Penal.

Consta igualmente de dicho cómputo de pena que el penado de marras opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el día 09/05/2010.

Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO Caso N° 533-11, de fecha 29/08/2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en oficio N° 998 de fecha 07 de Septiembre de 2011, con relación al penado MENDOZA GALLARDO RAFAEL SIMÓN, titular de la cédula de identidad NO PORTA, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado, en virtud de: Se observó que el individuo no cuenta con los criterios suficientes para el otorgamiento del beneficio solicitado, ya que presenta inadecuado apoyo familiar, moderados niveles de autocrítica, baja tolerancia a la frustración, ausencia de proyecto de vida viable y factible, consumo de sustancias ilícitas de larga data, y máximos niveles de prisionización.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho más de un tercio de la pena.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Por lo que atendiendo al contenido de la norma y siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por el penado, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado MENDOZA GALLARDO RAFAEL SIMÓN, titular de la cédula de identidad NO PORTA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana). Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Tribunal de ejecución que ejerce la vigilancia. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO