REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de octubre de 2011
201º y 152º

PRINCIPAL: KP01-P-2009-001739
ASUNTO: KK01-P-2011-000011

NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO


Recibido como ha sido el informe pronóstico de comportamiento futuro realizado al penado ELIÉCER JAVIER ARRIECHE GIL, cédula de identidad N° V-23.814.872, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 02-08-1990, de 20 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: sin oficio, hijo de Nely Arrieche, residenciado en el Barrio La Apostoleña, sector 1, vereda 2, casa 72. Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 20 de agosto de 2011, determinándose que la misma opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día 15.03.2011 en virtud del tiempo transcurrido.

Cursa en autos desde el folio 119 al 123 el Informe Técnico realizado en fecha 19 de Octubre de 2011, por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual se emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada en cuanto a la concesión de la medida solicitada, el equipo técnico que realizó el presente estudio Psicosocial, considera que el penado NO REÚNE condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos:evidencia insuficiencia en el desarrollo de la capacidad de reflexión y autocrítica requerida en lo referente a su participación en el hecho punible , demuestra carencia en la adquisición de un aprendizaje de la experiencia en particular sobre las deficiencias individuales que habrán determinado su participación en el suceso ilícito . El cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos al equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que la penada de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, al ciudadano ELIÉCER JAVIER ARRIECHE GIL, cédula de identidad Nº V-23.814.872, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 02-08-1990, de 20 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: sin oficio, hijo de Nely Arrieche, residenciado en el Barrio La Apostoleña, sector 1, vereda 2, casa 72. Barquisimeto, Estado Lara por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

5.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ELIECER JAVIER ARRIECHI GIL por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración que han transcurrido tiempo suficiente desde la realización del estudio técnico se ordena de manera inmediata la realización de un nuevo estudio ofíciese lo conducente.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO