REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000900

FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la imposición de Medidas de Seguridad, previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asistido por el Defensor Privado: Abg. Carlos Vivas, I.P.S.A Nº 31.055. Victima: Griselda González, Cedula de Identidad Nº 7.406.790. Se le imputo el Delito: VIOLENCIA FÍSICA, Previsto En El Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

El día 06-10-2011, se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal En Funciones De Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescentes Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por el JUEZ Abg. Tabanis Bastidas, la SECRETARIA Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el ALGUACIL Francisco Castillo, a fin de celebrar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal y expone: Esta representación fiscal solicita la imposición de Medidas de Seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al joven IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en, Numeral 5º, la prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida. Y la Medida establecida en el numeral 6º, consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en cuanto a la victima, ciudadana Griselda González, Cedula de Identidad Nº 7.406.790, toda vez que estamos en presencia de un delito que no se encuentra prescrito. Asimismo solicito la imposición al joven de Medida Cautelar de presentación periódica ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede la palabra a la victima Griselda González, Cedula de Identidad Nº 7.406.790, quien expone: La idea es pedir a ustedes que son la autoridad, hagan cumplir la ley, en relación a que me siento acosada por este joven, siendo que este joven me golpeó, me causo hematomas, por los que me dieron 15 días de reposo, asimismo acosa a mi hijo cuando viene de permiso, este joven se monta en los carros que están frente a mi casa, nos tiene amedrentados, el vive acosándonos en mi casa, debo salir por la puerta de servicio, el esta constantemente por la zona, el cuando no se apuesta en frente de mi casa, se apuesta en la iglesia que esta cerca de mi casa, tiene amenazado a mi hijo, le dice a mi hijo que él le va pagar todo lo que le ha pasado por la denuncia de su mama, solicito se tomen las medidas correspondientes. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor IDENTIDAD OMITIDA, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “ Todo comenzó un día que yo estaba jugando chapitas con su hijo en su casa, entonces ella se molesto y me dijo que me fuera de allí porque sino me daría un palazo, y yo le dije que si me pegaba yo la denunciaría, otro día, yo trabajo con su hermano, fuimos a sui casa a buscar unas bombillas, ella me dio un palazo en la pierna, su hijo me molestaba cada vez, me preguntaba que desde cuando su mama no me daba un palazo, yo paso por la casa porque vivo por el sector”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: A parecer todos estos hechos obedecen a situaciones que no tienen ningún asidero, conozco la situación porque vivo cerca, y al parecer la Dra, a la cual le tengo un gran respeto, tiene problemas con varias personas por allí, tiene problemas con la hija, al parecer la golpeó y tuvieron que llevarla al Hospital, tiene problemas con su hijo, por lo cual, solicito le sea realizado un examen psiquiátrico, para que esta persona se pondere. Mi defendido, es un muchacho sano.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Consta en el expediente acta de denuncia formulada por la presunta victima el dìa 25 de Noviembre de 2010, donde consta que el joven la agredió y le causa unos hematomas, consta informe forense del 26 de Noviembre de 2010, donde se deja Constancia que la ciudadana victima presenta contusión y lesiones de mediana gravedad, consta informe psicológico, donde entre otras cosas, la psicólogo que realizo la presente evaluación, manifiesta que no se encontraron en la paciente características patológicas que puedan estar afectándola, sin embargo, en cuanto a la situación de violencia que ella esta viviendo pudiera llegar a afectarla en su desenvolvimiento físico y mental, en razón de lo cual, este Tribunal teniendo elementos para imponer Medidas de Seguridad, ACUERDA imponer las Medidas de Seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al joven IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en, Numeral 5º, la prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida. Y la Medida establecida en el numeral 6º, consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar, establecida en el artículo 582, literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación periódica del joven ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, cada 60 días. Se acuerda la práctica de evaluación psiquiatrica a la victima Griselda González, Cedula de Identidad Nº 7.406.790, en la sede de la Medicatura Forense, ubicada en el Edificio Nacional, para el día: Jueves 13 de Octubre de 2011 a las 08:00 A.M, tal como lo solicito el Defensor Privado.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

Oídas las solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Seguridad, previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en, Numeral 5º, la prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida. Y la Medida establecida en el numeral 6º, consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia e igualmente se impone la medida cautelar, establecida en el artículo 582, literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación periódica del joven ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, cada 60 días. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA