REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001477

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE FIANZA PERSONAL

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, al adolescente DATOS OMTIDOS. (Se deja constancia que de la Revisión del IURIS se observa que el adolescente presenta causas Nº KP01-D-2011-000116, por ante el Tribunal de Control Nº 2, causa Nº KP01-D-2011-000611, por ante el Tribunal de Control Nº 2 y causa Nº KP01-D-2011-001060, por ante el Tribunal de Juicio). Se le imputo el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asistido por la Defensor Publico Abg. ZONIA ALMARZA.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala, Abg. María Alejandra Rodríguez y el Alguacil de Sala Humberto Flores, en la sala de audiencias del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al inicio del acta. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMTIDOS, se precalifican los hechos como por el delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito igualmente la medida la prevista en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente responde: “ No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta defensa se opone a la Fianza solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público, siendo que el acta policial, indica que mi representado presenta otras causas penales y es difícil que consiga fiadores, en razón de lo cual, solicito se acuerde el procedimiento ordinario y Medida de Presentación Periódica cada 30 días. Solicito copia simple del expediente. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la figura de la FIANZA PERSONAL, que como medida cautelar al igual que las contenidas en el mismo articulo en sus otros literales, asegura la comparecencia del adolescente al juzgado, pero trasladando la consecuencia material a otras personas (terceros); quien asegurara que el efebo, no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo, en caso que el adolescente se evada, ausente u oculte. Exige la ley especial en el referido articulo que estas personas que se constituyen en FIADORES, sean personas idóneas, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, no basta la sola relación personal con el adolescente, ni que sea una persona de correctos procederes, se debe coagular todo lo anterior. No existe impedimento respecto a personas que puedan asumir dicha responsabilidad, por lo que se entiende que cualquier familiar, representante o responsable puede ser FIADOR. Esta medida es impuesta al adolescente a solicitud fiscal, por lo que se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “G” de la LOPNNA, como lo es FIANZA PERSONAL. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Considerando quien decide que la medida cautelar impuesta esta ajustada a derecho, por cuanto de acuerdo al estudio y consideración del caso especifico el juez puede adoptar cualquier medida necesaria para a los fines de asegurarse la permanencia del imputado dentro del proceso y que la acción del Estado no quede ilusoria, sin que esto pudiera representar violación alguna al principio de la libertad (sentencia Nº 242 del 26-05-2009. Magistrado: Eladio aponte)


DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente DATOS OMTIDOS, a quien se le imputa el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es la constitución de fianza personal para constituirla deberá consignar su representante legal cuatro (03) fiadores con un ingreso mínimo de cuatro (4500 Bs.) mensual, constancia de residencia, de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se formalice la fianza personal. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA