REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000537
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por Fiscal 19 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 02 de Mayo del año 2008. El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como delito Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 413 del Código Penal respectivamente, no ha podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de del ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS en lo que respecta al delito de Lesiones Personales
La Representación Fiscal considera que de los hechos anteriormente explanados se desprende que aún cuando el hecho está tipificado en delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos en el Código Penal, no existen suficientes elementos de convicción para el Enjuiciar al ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS.
Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNNA en concordancia articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notifíquese. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA