REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto 27 de Octubre de 2011
ASUNTO: KP01-D-2009-000121

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

Quien suscribe, en este acto procedo ABOCARME, al conocimiento de la presente causa y en consecuencia visto que en fecha 15-04-2010, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido mas de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional, de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 15 de Abril de 2011, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA