REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000225

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado ( Identidad Omitida), el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 01 de marzo del 2010, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo Funciones de Guardia recibe Procedimiento procedente del Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional, informando sobre la aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Acta de Investigación, inserta al folio cuatro (04) del asunto

SEGUNDO: En fecha 03 de marzo del 2010, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensa del adolescente Abg. Maria Irene Fernández, y el adolescente ( Identidad Omitida). El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales “B”, “C” ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, Presentación cada 15 días.

TERCERO: En fecha 30-08-2011, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente ( Identidad Omitida), signado con el numero 391, donde indica que el mismo falleció el 14-06-2011, por fractura de cráneo y heridas por arma de fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente ( Identidad Omitida), y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de la Extinción de la Acción Penal, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48, articulo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2011.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA