REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001542

FUNDANENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO
CON MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en audiencia de presentación, al adolescente ( IENTIDAD OMITIDA). Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Patricia Ruiz. Se le imputo el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
El día 29-10-2011, siendo la fecha y hora indicada., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Leyla Vásquez y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente ( IENTIDAD OMITIDA), precalificando el delito como Posesión de Droga, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña presenta a efecto videndi prueba de orientación cuyo resultado arrojo peso Bruto Ocho coma Cuatro (8,4) gramos peso Neto Siete coma Cinco (7,5) gramos de Marihuana y solicito como medida de coerción las previstas en el Artículo 582 literales B y C, como es mantenerse bajo el Cuidado y vigilancia de sus representante legal y Presentación cada Quince (15) días de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven, responde lo siguiente: “Soy Consumidor, desde hace Un (01) año. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de la fiscalia del ministerio publico, solicito se le otorgue medida cautelar, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y solicito que se presente cada treinta (30) días en virtud de que mi defendido es primario invoco el principio de proporcionalidad y Solicito que se le practiquen los Exámenes legales Psicológico y Psiquiátrico. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 29-09-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Oeste 2. Estación Policial La Paz, del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido el adolescente ( IENTIDAD OMITIDA) , prueba de orientación, de la cual se desprende peso bruto 8,4 gr y peso neto 7,5 gr de Marihuana, se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito. TERCERO: Se acuerda la práctica de evaluación Psiquiatrica con la finalidad de determinar el grado de adicción que presenta el adolescente, deberá asistir a la ONA, para que reciban orientación en cuanto al consumo de droga que presentan.
Las medidas impuestas se consideran procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgadora y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Asimismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente ( IENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputa el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito. Se acuerda la práctica de evaluación Psiquiatrica con la finalidad de determinar el grado de adicción que presentan los adolescentes, deberán asistir a la ONA, para que reciban orientación en cuanto al consumo de droga que presentan. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA