REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2011


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000049


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

EL SECRETARIO: ABOG. YASIRA BARASARTE

FISCAL18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LISBERSY GOMEZ
DEFENSORO PÚBLICO: ABOG. Abg. Fanny Romero

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS

DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, ARMA BLANCA Y

MUNICIONES.
RESOLUCION.
En el día de hoy y siendo las 9:00 a.m. comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gomez, la defensa publica Abg. Fanny Romero, el joven DATOS OMITIDOS. Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Promuevo la Conciliación por el lapso de 8 meses, por estar en presencia de un Delito que no merece Privación de Libertad como sanción, y se impongan las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Prohibición de portar armas de ningún tipo, 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses. 8) Prestar un servicio comunitario por el lapso de tres meses. Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal mensualmente. Todo lo antes expuesto por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, ARMA BLANCA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículos 14 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: “tengo las Disposición de Cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: Ratifico escrito de acuerdo conciliatorio de fecha 11 de agosto el cual riela al folio 85 del presente asunto, por el lapso de seis meses, solicita al tribunal Homologue el presente acuerdo. Es todo
En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referido joven: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Prohibición de portar armas de ningún tipo, 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses. 8) Prestar un servicio comunitario por el lapso de tres meses, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda . se suspende el proceso por un lapso de 8 meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : Homologa la Conciliación y se suspende el proceso por un lapso de 8 meses y se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Prohibición de portar armas de ningún tipo, 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses. 8) Prestar un servicio comunitario por el lapso de tres meses, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02