REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre del 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001620
JUEZ: Abg.- Florangel Monasterios
SECRETARIA: Abg. Yasira Barazarte
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gomez
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero
DELITO(S): Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
RESOLUCION.
En el día de hoy y siendo las 11:00 a.m. comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gomez, la defensa publica Abg. Fanny Romero, el joven IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Promuevo la Conciliación por el lapso de ocho (08) meses, por estar en presencia de un Delito que no merece Privación de Libertad como sanción, y se impongan las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Realizar Un servicio comunitario por el lapso de tres meses. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Realizar un tratamiento de rehabilitación durante el tiempo de suspensión debiendo consignar en un lapso de treinta días constancia de inscripción en dicho programa. 5) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses. Todo lo antes expuesto por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la LOPNNA, en virtud que el adolescente esta estudiando y trabajando solcito que se suspenda el procesos por el lapso de cuatro meses a los fines de no interrumpir sus labores, es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: “tengo las Disposición de Cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: La defensa ratifica en este acto escrito de acuerdo conciliatorio de fecha 14-06-2011 que riela al folio 61 del presente asunto, y solicita al tribunal Homologue el presente acuerdo, consigno en copia simple constancia de trabajo y certificación de notas, se deja constancia que presento las originales para su conformación, Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR LA SOLICITUD de la presentación del Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la LOPNNA y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal y la defensa, por ser lícitas, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa la Conciliación y se suspende el proceso por un lapso de un (06) meses, y se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Realizar Un servicio comunitario por el lapso de tres meses. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Realizar un tratamiento de rehabilitación durante el tiempo de suspensión debiendo consignar en un lapso de treinta días constancia de inscripción en dicho programa. 5) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
SECRETARIA