REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000779
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 29 de julio del 2010, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Julio de 2007, los funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico de la Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 8 entre calles 4 y 5 del Barrio El Triunfo, visualizaron a un grupo de personas, que al notar la presencia policial, emprendieron la huida por la vía que conduce hacia los rieles del tren de la referida zona (…) Posteriormente se logra la captura del ciudadano DATOS OMITIDOS, al momento de realizársele la respectiva inspección, se le incauta una granada lacrimógena, tipo piña, de color negro, aparentemente en buenas condiciones.
SEGUNDO: En fecha 29 de Julio del año 2010 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por el adolescente DATOS OMITIDOS se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el código penal no es menos cierto que a la representación fiscal no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescentes.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2
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