REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011

Años: 194º y 145º



Asunto Principal Nº: KP01-D- 2007-001824

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 27 de Septiembre del 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en la ley especial que rige la materia. Visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CORE 4, DESTACAMENTO 47 DEL PUESTO SANARE DEL ESTADO LARA, Cabo 1° JIMÉNEZ BASTIDAS WALTER, Cabo 1° GOYO JUAN JOSE, Cabo 2° SILVA MENDOZA RAFAEL, exponen en acta policial de fecha 13-12-2007, lo siguiente: el día 13-12-2007, nos constituimos en comisión en el Barrio el Cementerio, Sector Las Tunas Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara a los fines de formular denuncia formulada por la ciudadana ZULY GAMBOA COLMENAREZ (…) en donde al trasladarse la comisión al sitio nos encontramos con la ciudadana que había sido agredida quien nos informó sobre lo sucedido e identifico a sus agresores como DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS.
SEGUNDO: En fecha 27 de Mayo del año 2010 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por el adolescente DATOS OMITIDOS se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en la ley especial sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, no es menos cierto que la representación fiscal en fecha 20 de mayo del año 2010 solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS se podría subsumir en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en la ley especial sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA


JUEZ DE CONTROL Nº 2