REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
Años: 194º y 145º
Asunto Principal Nº: KP01-D- 2009-000673
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 29 de julio del 2010, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA; previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17 de Junio de 2009, la fiscalía 18 recibe procedimiento realizado por lo funcionarios adscritos a la comisaría Nº 90 de Sanare de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de lo adolescentes identificados anteriormente, siendo en fecha 16-06-2009, se encontraban los funcionarios policiales en labor de patrullaje a bordo de la unidad VP-534, en el sector Mortero, específicamente vía al parque Yacambú en Sanare, cuando notaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial corrieron hacia la maleza para evadir a la comisión policial, se les procedió a dar la voz de alto, alcanzándolos a pocos metros en informándoles que serian objeto de una inspección, negándose rotundamente uno de ellos, vociferando palabras obscenas y resistiéndose a la inspección a golpes; por lo que obliga a los funcionarios al uso de la fuerza para someterlo, razón por la cual su compañero lanzo un golpe que impacto sobre una funcionaria policial.
SEGUNDO: En fecha 29 de Julio del año 2010 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el código penal no es menos cierto que una vez celebrada la audiencia de presentación en fecha 18 de Junio del año 2009 la representación fiscal en fecha 11 de Junio del año 2010 solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA; previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA DE SALA,
ABG. YASIRA BASARTE.