REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre del 2011
Asunto No KP01-D-2010-000661
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Mayo del año 2010, se celebra audiencia de presentación al adolescente DATOS OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, en la referida audiencia se acordó: considera este Juzgador que se llenan los extremos del 248 por lo tanto Se DECRETA la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Ministerio Público para abrir una investigación a los funcionarios actuantes que estén descritos en acta policial y solicito al Ministerio Público solicite una inspección en la Comisaría Los Cardenales a objeto de verificar libros de entrada y salida de detenidos, esto por la disparidad de horas entre el acta policial. TERCERO: Se CONTINUA el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a fin de garantizar la presencia de los adolescentes al proceso. TERCERO: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA prevista en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días siendo la primera presentación el día 24/05/2010. No se acuerda el numeral F por cuánto deben comunicarse para ubicar al ciudadano Javier, así como los datos para su ubicación.
SEGUNDO: En fecha 01 de Marzo de 2011 el adolescente y el Ministerio Publico en representación del estado venezolano, celebran acto conciliatorio siendo el mismo homologado por ante este Tribunal, donde se impuso al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado 2.- Abstenerse de Consumir Sustancias, estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Realizar cursos de capacitación laboral, estudios o mantenerse trabajando, la cual deberá presentar constancia cada 3 meses. 4.- No portar armas de fuego o blancas 5.-se suspende el proceso a prueba por el lapso de 6 meses.
TERCERO: El Tribunal en audiencia de esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón que el mismo dio cumplimiento con las obligaciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal , por el Delito detectación de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
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