REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre del 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000662
JUEZ PROFESIONAL ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA: ABG. YASIRA BARAZARTE
ALGUACIL DE GUARDIA: ANTONI CHAVEZ
ADOLESCENTE ACUSADO: DATOS OMITIDOS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA
FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
RESOLUCION.
En el día de hoy y siendo las 10:00 a.m. comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensa publica Abg. Zonia Almarza, el joven DATOS OMITIDOS. Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Promuevo la Conciliación por estar en presencia de un Delito que no merece Privación de Libertad como sanción, y se impongan las siguientes obligaciones: Promuevo la Conciliación por el lapso de un (01) año, por estar en presencia de un Delito que no merece Privación de Libertad como sanción, y se impongan las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Realizar Un servicio comunitario por el lapso de tres meses, en el Hospital Baudilio Lara, de Quibor. 3) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 4) Realizar un tratamiento de rehabilitación durante el tiempo de suspensión debiendo consignar en un lapso de treinta días constancia de inscripción en dicho programa. 5) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal cada tres meses. Todo lo antes expuesto por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: “tengo las Disposición de Cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: La defensa esta de acuerdo con las peticiones del Fiscal y solicita al tribunal Homologue el presente acuerdo y se suspenda por el lapso de 8 meses. Es todo.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa la Conciliación y se suspende el proceso por un lapso de un (08) meses y se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Realizar Un servicio comunitario por el lapso de tres meses, EN EL hospital Baudilio Lara, de Quibor. 3) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 4) Realizar un tratamiento de rehabilitación durante el tiempo de suspensión debiendo consignar en un lapso de treinta días constancia de inscripción en dicho programa. 5) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal cada tres meses. Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación. Líbrese los oficios correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese. Publíquese
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
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