REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 21 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -001509

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “ B y C ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes: DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES , previsto y sancionado en el Código penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS cursan en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 07 vto del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, siendo las 10:30 a. m se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, para conocer de procedimiento presentado por la Fiscalía en virtud de que el Tribunal se encuentra de guardia, se deja constancia de que se encuentran presentes los arriba identificados. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: Quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales B y C mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación 08 días, se oficie al Tribunal de ejecución asunto KP01-D-2001-751, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a cada uno de los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “ si voy a declarar, y expone: estábamos en Arca y estaban peleando dos mujeres como todos nos reunimos a ver la pelea, andábamos con dos compañeras de clase y el vigilante empezó a ofenderlas, el vigilante nos empezó a ofender entonces nosotros reaccionamos y el policía se metió nosotros no agredimos al policía, es todo. la Fiscal pregunta: nosotros reaccionamos verbalmente yo le dije grosería a el no recuerdo cuales yo les dije que no debía ofender a mis compañeras Enyerlin y Estefanía no se el apellido son compañeras del liceo, no se porque el vigilante las ofendió, yo llegue cuando ya las estaban ofendiendo si andábamos con ella, pero yo no estaba cuando empezó llegue después, pero todo se estaba poniendo feo, y ella ya tenia el problema con el vigilante de arca, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: esas muchachas que andaban con nosotras no eran las mismas de la pelea, me trataron bien en la comisaría, es todo. Seguido se hace pasar a la sala al joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “ si voy a declarar, y expone: salimos del liceo, yo le doy la libreta a una amiga de repelente yo voy entrando a Arca hay un alboroto en Arca la que me tiene la libreta pasa y el vigilante le dijo un poco de grosería, de repente yo le dije que no le hablara así de repente me empezó a gritar me quería quitar la cartera yo no quería llego la prima mía y de repente me puso las esposas, a Gabriel le dijeron que el policía lo tenia fichado, todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: yo andaba con Estefanía Alfonso y Enyerlin Alfonso y otra que se llama Carmen no se el apellido, íbamos estamos donde venden café los policías estaban allí y el vigilante le dice un poco de groserías el policía estaba desapartando las mujeres se deja constancia de lo manifestado, el vigilante le dijo a mi amiga perra puta Estefanía se llama, nosotros íbamos caminando cuando íbamos a buscar la libreta el vigilante venia por un laso y dice groserías a ella un poco de cosas yo le dije que porque le estaba diciendo esas vulgaridades y el me dijo cállate sapo, yo iba con Gabriel íbamos para la casa, yo hice así y levanto las manos, pero después me quede quito y de repente todos los policías se me pegaron atrás, es todo. La defensa Estefanía y enyerli no eran las que estaban peleando, el vigilante de Arca fue quien insulto a Estefanía, una mujer que estaba peleando estaba votando sangre, yo no se si algún policía salio lesionado no solo las mujeres que estaban peleando, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa pública se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y solicita que la medida de presentación cada 30 días, es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA a los adolescentes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, y se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES previsto en el Artículo 218 Y 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 15 días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de ejecución asunto KP01-D-2011-751. Se acuerda anexar copia de la presente acta en el asunto KP01-D-2010-204 ANTE ESTE Tribunal. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Se ordena la permanencia del mismo por cedulación. Quedan los presentes debidamente notificados. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS