REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011

Años: 194º y 145º



Asunto Principal Nº: KP01-D- 2009 -001318

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 02 de Febrero del 2010, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el código penal. Visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Fiscalía Décima novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO , tuvo conocimiento el día 27 de Febrero del año 2007, , mediante denuncia formulada por la ciudadana AMARANTA EMILIA RODRIGUEZ BLANCO, quien expone: Siendo esta misma fecha, me traslade en compañía de mi hija de 9 años hasta la guardería a buscar a mi hijo, dejo a mi hija afuera para que me esperara y es cuando ella observa a u grupo de estudiantes parado cerca del carro, cuando se acerca se da cuenta que en el suelo estaba tirado su bolsito rosado de su celular y al revisar el carro se da cuenta que su celular no estaba, ella me lo dijo y yo lo reporte a la directora es cuando llevan a mi hija al salón de 5to año y ella reconoce a dos de los muchachos que se encontraban cerca del carro…”

SEGUNDO: Este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, se podría subsumir ene. Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el código penal, no es menos cierto que la representación fiscal en fecha 16 de septiembre del año 2009 solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el código penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA