REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2010-000541


RESOLUCION.


DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDINCIA PRELIMINAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la dedición, acordada en audiencia de captura, en virtud de la evasión del Adolescente DATOS OMITIDOS, A tal efecto este Tribunal Observa.
En fecha 21 de septiembre del año 2011, este tribunal libra orden captura contra el adolescente DATOS OMITIDOS, ello en razón que el mismo aun cuando estaba debidamente notificado para la audiencia preliminar, no compareció en razón de lo cual no se realizo la audiencia, siendo esta una causa imputable al adolescente.

En fecha 03 de Octubre del año 2011, se realiza audiencia en razón de la aprehensión del referido adolescente, en la cual se acordó: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA que pesaba en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, por lo que se deberá librar oficio a los Órganos Competentes. SEGUNDO: Se acuerda la detención del adolescente de conformidad con el artículo 559 de la LOIPNNA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar la cual queda fijada para el día 06-10-2010, a las 2:00 PM. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad. Líbrese boleta de traslado

MOTIVACION.

Esta medida fue impuesta en razón que el adolescente ha permanecido evadido del proceso, fue notificado para la celebración de la audiencia preliminar y sin causa que lo justifique no acudió al llamado del tribunal, lo que evidencia UN RIESGO RAZONABLE de que pueda existir evasión dentro del proceso. Ahora bien tomando en consideración que la detención Preventiva es una medida instrumental, cuya finalidad es asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, es deber de esta juzgadora garantizar su presencia y por ende la realización de la referida audiencia.
DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda; imponer al adolescente JEAN JOSUE YAGUAS MONTENGRO, su DETENCIÓN a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, Por otra parte se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 06-10-2011 a las 02:00pm, Se acuerda mantener al adolescente en el Centro socio educativo Dr. Pablo herrera campins. SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA EN LA PRESENTE CAUSA. Líbrese boleta de detención preventiva. Líbrese boleta de traslado para la audiencia preliminar. Líbrese oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. Es todo. Cúmplase.



La Juez de Control Nº 2.

Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.

La Secretaria de Sala,