REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000887
Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Verónica Salcedo
Defensora Pública: Abg. Mariela Lameda (Solo por este acto por la Defensora Patricia Ruiz).
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-....
DELITO: Posesión Ilícita de Droga previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Robo Genérico Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal y Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (ADMISIÓN DE HECHOS).
En el día 04 de Agosto del año 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden d ideas, la Representación Fiscal expuso: solicita la admisión de la acusación y ratifica en este acto el escrito acusatorio en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del joven, solicita en enjuiciamiento del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., por la presunta comisión de los delitos Posesión Ilícita de Droga previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Robo Genérico Frustado, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal y Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto siendo la oportunidad legal distinto al escrito presentado solicito como sanción la imposición de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiestan libre de manera individual sin coacción que: “Desean hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Y se le cede la palabra a su defensora. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente.
Para decidir, este Tribunal observa:
En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Droga previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Robo Genérico Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal y Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, ya que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable que en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., encuadra dentro de la descripción del tipo penal de los delitos de Posesión Ilícita de Droga previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Robo Genérico Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal y Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, solicita como sanción final las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES., de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. La reglas de conductas son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias, medidas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente ANGEL MIGUEL VELIZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.160.150. Se declara la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-... por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Droga previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Robo Genérico Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal y Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le impone como sanción las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE (06) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.... Remítase en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución. Se ordena el plan individual de conformidad con el artículo 633 de la LOPNNA. Notifíquese a la victima. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.
Abg. Lolis Carolina Hernández.