REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2005-000452
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado en fecha 04/10/2011 y recibido por este despacho judicial en fecha 11/10/2011 de lo cual se dejo constancia en acta administrativa suscrita por esta juzgadora en los asuntos propios del tribunal de ejecución en fecha 10/10/2011, escrito presentado por la Abogada Leidy Moreno, Defensora Privada del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la sustitución de la medida que se encuentra cumpliendo y la sustituya por otra menos gravosa, alegando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde expone que su defendido le falta por cumplir solo 27 días la pena que le fue impuesta, por lo solicita se le acuerde una medida cautelar menos gravosa.
El Tribunal para decidir observa:
Consta en el asunto que en fecha, 13 de Septiembre de 2010, se declaró la responsabilidad penal del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le impone como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS al joven plenamente identificado.
Observa esta Juzgadora según computo realizado por este Tribunal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se le ha realizado la audiencia de imposición y el cual tiene acto fijado para el 01/11/2011 a las 11:00am.
En el presente caso estamos en presencia de una PRIVACIÓN DE LIBERTAD COMO MEDIDA SANCIONATORIA, como sustrato para la aplicación de un programa acorde con el objetivo pedagógico de la sanción.
Es indudable que el Plan Individual es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplida por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente.
En el caso de autos, no existe aun plan Individual y por cuanto el adolescente no ha sido impuesto de la Sanción por este Tribunal, por lo que se hace necesaria la elaboración del Plan Individual, necesitando tratamiento para su concientización y preparación en un oficio para su reinserción en la sociedad; para dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.
No constituye fundamento para el cambio de medida sancionatoria el hecho del tiempo que el adolescente este privado de libertad, sino que para que se pueda dar la sustitución de la sanción es necesario que esta instancia judicial tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley, se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara SIN LUGAR lo solicitado por por la Abogada Leidy Moreno en cuanto a la sustitución de la medida sancionatoria de Privación de Libertad que cumple IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Señora IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese y líbrese oficio al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins para que remitan a la brevedad posible Plan Individual.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA