REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2010-000862
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 24/09/2010, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Toda vez que el mismo es reincidente por la causa KP01-D-2010-001630, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha, 11 de Abril de 2011, se realiza audiencia de imposición de sanción, donde se le realizó la conversión de las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de un (01) Año y SEMI-LIBERTAD por el lapso de un (01) Año por la medida de Privativa de Libertad por el Lapso de Seis (06) Meses, en donde se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo tengo tres expedientes penales y estoy pagando en el manzano un expediente por droga y uno pendiente que esta esperando juicio y no voy a poder cumplir con la no privativa d libertad”.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2010-001630 a la orden de este Tribunal de Ejecución.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 13/10/2011 por este asunto y remítase con oficio al CSE Dr. Pablo Herrera Campis, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2010-001630 a la orden de este Tribunal de Ejecución. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA