REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2008-004321

AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 06 de Marzo de 2009 se le sentenció con las medidas REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 4)Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación, 5) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ambas de cumplimiento en forma simultánea, previstas en el artículo 620 literales “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida a cumplir por la comisión del delito de Robo AMENAZAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en cuanto a la medida de Servicio a la Comunidad se observa que en folios 17 corre inserto Oficio en la Pieza Nº 2 del presente asunto constancia de asistencia emanado del Consejo Comunal “Somos un Nuevo Amanecer”, informando sobre cumplimiento satisfactorio de la respectiva medida de Servicio a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, quedando pendiente el cumplimiento de Reglas de conducta la cual vence en fecha 07/04/2012, y se observa en corre inserto en folio 15 de la Pieza Nº 2 del Presente asunto Constancia de Trabajo Emanada por parte del Ciudadano José Luís Rodríguez, Maestro de obra, informando que el joven estaba trabajando como su ayudante, de la revisión del sistema se observa que no ha cometido otro delito hasta la presente fecha. Por lo que así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de la sanción de Servicio a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Servicio a la Comunidad de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción quedando pendiente el cumplimiento de Reglas de conducta la cual vence en fecha 07/04/2012. Notifíquese a las partes. Ofíciese

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira