REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KV01-P-2010-000020


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 03/12/2009, el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con las medidas de Imposición de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año, y Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y seis(6) meses, por la comisión del delito de: Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en fecha 24/05/20011 se realizó la conversión de la sanción en cinco (5) meses de Privativa de Libertad.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena por este asunto, QUEDANDO PRIVADO POR LOS ASUNTOS KV01-P-2011-10, KP01-D-2009-886, KV01-P-2009-8, KP01-D-2007-1800, remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,