REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Sección Adolescentes Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KX01-P-2011-000006
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE SANCIONADO:
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
II
DE LA AUDIENCIA
La Defensa: solicito un cambio de medida de la sanción, siendo que la pena impuesta es de 1 año y 4 meses y ya esta cerca al cumplimiento de la misma quedándole por cumplir 3 meses y 17 Días, Solicito copias simples del asunto. Es todo. Seguido se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo solicito se me revise la sanción y se me imponga otra medida menos gravosa para poder cumplir mi sanción. Es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: según lo revisado en autos que constan en el expediente y siendo que al principio mantuvo una conducta no acorde y se refleja que se encontraba en un sector donde no se permitía la conducta progresiva del adolescente así mismo refleja el informe de que en los últimos meses el adolescente mostró y presento su consentimiento de que fuese cambiado a otro sector donde según lo manifestado por el equipo multidisciplinario donde demostró que ha habido una actitud de cambios y ha participado en talleres y actividades realizadas en el centro, donde el adolescente ha manifestado su deseo de estudiar y de sentirse arrepentido por los hechos que cometió así mismo se refleja que tiene apoyo familiar siendo esto un factor importante para la progresividad y la posible reinserción social todo esto aunado al hecho que falta poco para cumplir la sanción completa esta representación fiscal no se opone a la solicitud de revisión de la medida y solicita que le imponga reglas de conducta y libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir la sanción Es todo.
II
DEL DERECHO
PRIMERO: Este Tribunal tomando en cuenta el precepto Constitucional previsto en su artículo 49, numeral 3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso en que se le instruya existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647ibidem,este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de ejercer la facultad de REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONATORIA, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Especial a los fines de verificar que se cumplan los objetivos que la Ley le asigna a la sanción que es primordialmente educativa, finalidad esta que se alcanzaría mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de acuerdo a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Especial, y también se busca que este no reincida en la comisión de algún hecho punible.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes, considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Joven ha cumplido con los objetivos trazados en su plan individual logrando en el adolescente el vencimiento de las carencias detectadas al momento de la realización de dicho informe por lo tanto en pro de coadyuvar al desarrollo del adolescente es necesario el cambio o sustitución de la sanción por medidas sancionatorias no privativas de libertad con la finalidad de afianzar os valores de solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la comunidad mediante su esfuerzo. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
III
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: al realizar una revisión de las actuaciones observa que el sancionado tiene un informe favorable por lo que se acuerda la solicitud de cambio de la medida del sancionatoria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción por cuanto el adolescente en su estadía en el centro ha demostrado una conducta de progresividad que corre inserto informe del equipo multidisciplinario a los folios 161 al 167 del asunto penal, por lo que se sustituye la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir que es tres (3) meses y diecisiete (17) días por reglas de conducta y libertad asistida, las reglas de conducta consistirán en: a- Debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b- No debe estar envuelto en otra hecho delictivo c- No debe portar arma de fuego facsímile o similares y d.- Se ordena Consignar Constancia de estudio y/o trabajo; y la libertad asistida debe cumplirla ante el equipo multidisciplinario de la sección de Responsabilidad Penal a cargo de la licenciada Glasdys Dávila. Cualquier incumplimiento de las sanciones genera su revocatoria y su consecuente privativa de libertad. SEGUNDO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. TERCERO: Líbrese oficio al Centro Socio-educativo Dr. Pablo Herrera Campins, informando lo decidido. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente fundamentación.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA
SECRETARIA