REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP01-D-2007-001651
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 27/11/2008, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto sentencia condenatoria en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses por la comisión de delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ahora bien de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 23 de Junio de 2010 en audiencia de imposición de sanción se le convierten las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la medida privativa de libertad por el lapso de Seis Meses Venciendo la sanción en fecha 23/12/2010, ya que se evidencia que el joven sancionado se encuentra privado de libertad por la causa KP01-D-2009-1017 y KP01-D-2008-307, lo que imposibilitaría el cumplimiento de la sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por las causas Nº KP01-D-2009-1017 y KP01-D-2008-307 a la orden de este Tribunal de Ejecución.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose que el mismo continua privado de libertad por las causas Nº KP01-D-2009-1017 y KP01-D-2008-307 a la orden de este Tribunal de Ejecución. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. ANAIS LEAL