REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP01-D-2006-000257


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 21/09/2009, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA,, en la cual se le sentencio con la medida privativa de libertad por el lapso de Dos (02) Años y ocho (08) Meses, por la comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica par ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2008-011241 a la orden de el Tribunal de Ejecución de Barquisimeto.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por los delitos de de Robo Agravado y porte ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 04/10/2011 por este asunto, remítase con oficio al CSE Uribana, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2008-011241 a la orden de el Tribunal de Ejecución de Barquisimeto. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.





LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,


ABG. AMADA RODRIGUEZ