REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KV01-P-2010-000027
AUTO CESACION MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDA, a los cuales se les sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses de forma simultánea, previstas en el artículo 620, literales b) y c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las Reglas de Conducta se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (03) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. El Servicio Comunitario en el caso del joven IDENTIDAD OMITIDA debía cumplirla el Consejo Comunal que queda en la carrera 13-b entre calles 51 y 52 y en caso del joven IDENTIDAD OMITIDA debía cumplir el Servicio comunitario por ante el consejo Comunal Aduana Dos ubicada calle los Morales Municipio San Felipe, medidas a cumplir por la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PUBLICAS, DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO Y ALTERACIÓN EL ORDEN PUBLICO previstos en los articulos 357, 473 y 506 del Codigo Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA cesa solo la medida sancionatoria de Servicio Comunitario, observándose en folios 131 y 132 corre inserto oficios en el presente asunto constancias emanadas de los Representantes del Consejo Comunal “Aduana Dos” informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Servicio a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que nos consta ninguna constancia acerca del cumplimiento efectivo de la medida de Semilibertad y queda pendiente la verificación el cumplimiento de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta.. Y así se decide:
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento a la sanción de Servicio a la Comunidad, del cual consta en folios 131 y 132 corre inserto oficios en el presente asunto constancias emanadas de los Representantes del Consejo Comunal “Aduana Dos” informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Servicio a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual se declara la cesación conforme al articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 647 Literal h, quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que nos consta ninguna constancia acerca del cumplimiento efectivo de la medida de Semilibertad y queda pendiente la verificación el cumplimiento de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta.. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MILAGRO LOPEZ
LA SECRETARIA