REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-3555
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-3555
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ, cedulado 11.694.805, en fecha 11 de octubre de 2011, en el cual requiere le sea entregado un vehiculo de su propiedad (moto), señalando que el mismo fue incautado en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ VASQUEZ (imputado en el asunto de marras), y que el vehiculo en cuestión no es objeto de averiguación, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de agosto de 2011, se llevo a cabo AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, ante la sede de este juzgado, decidiéndose en la misma LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ VASQUEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 149 encabezado y segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS en concordancia con el articulo 163.7 ejusdem, 277 del CODIGO PENAL, 9 de LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS y 218 del CODIGO PENAL, y de la misma manera se ordeno la incautación de los objetos de interés criminalistico, presuntamente relacionados con el hecho y delitos mencionados, entre los cuales se encuentra el vehiculo CLASE MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 812K2KE27BM000107, SERIAL CHASIS 812K2KE27BM000107, SERIAL N.I.V. 812K2KE27BM000107, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO-AZUL, PLACA AB2D59K.
Asimismo en fecha 21 de septiembre de 2011, el Ministerio Publico presento escrito de Acusación Fiscal en el asunto de marras, motivo por el cual se fijo la audiencia preliminar para el día 13 de octubre hogaño, fecha en la que fue diferida y reaperturado el lapso de ley, para el día 08 de noviembre de 2011.
Es asi como entonces en la fecha de 11 de octubre de 2011, el ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ, cedulado 11.694.805accede al Juzgado y requiere le sea entregado un vehiculo de su propiedad (moto), señalando que el mismo fue incautado en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ VASQUEZ (imputado en el asunto de marras), y que el vehiculo en cuestión no es objeto de averiguación, siendo las características de tal bien mueble: CLASE MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 812K2KE27BM000107, SERIAL CHASIS 812K2KE27BM000107, SERIAL N.I.V. 812K2KE27BM000107, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO-AZUL, PLACA AB2D59K.
Ahora bien, el Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, el hecho por el cual se ordeno la incautación del bien reclamado, proviene de la presunción de relación con el delito acusado, es decir TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 149 encabezado y segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS en concordancia con el articulo 163.7 ejusdem, 277 del CODIGO PENAL, 9 de LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS y 218 del CODIGO PENAL, siendo que la representación fiscal promueve como prueba documental, LA EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DEL VEHICULO cuyo petición de entrega hace el ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ, cedulado 11.694.805, por lo que evidentemente la motocicleta señalada ha sido investigada y forma parte del proceso penal relacionado con presuntos delitos de naturaleza grave, por loo que necesariamente, considera el sentenciador, que, hasta tanto no se produzca un fallo definitivo que señale la desvinculación del bien mueble peticionado con el objeto del hecho acusado, debe negarse la entrega de la misma ( motocicleta), como en efecto se hace y asi decide.
Por las razones anteriormente expuestas, la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ, cedulado 11.694.805debe ser negada por ser la misma IMPROCEDENTE y así se decide.
DECISION
Este Juzgado de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ, cedulado 11.694.805, por las razones indicadas anteriormente. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA E.
LA SECRETARIA