REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 20 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000509.
ASUNTO : KP11-P-2009-000509.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: ABG. LUIS ARTURO RIVERO.
FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRA BALBAS.
VICTIMA: YURAXI LULIMAR TORRES CABRERA, cedulada 18.952.044.
Defensa Pública: Abg. Carlos Cortes
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO ROJAS ALVAREZ. Titular de la cedula de identidad V- 17.018.685.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado CARLOS ALBERTO ROJAS ALVAREZ. Titular de la cedula de identidad V- 17.018.685. venezolano, de 24 años de edad, nacido el 30-09-1985, natural de Carora Estado Lara, hijo: Carlos Antonio Rojas Sánchez y Carmen Maria Álvarez Mosquera, estado civil: soltero de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: sector Quebrada arriba, calle Padre Felipe, casa sin numero de olor rosado cerca d la estación de servicio, teléfono: 0426-643-05-46. (Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 posee otra causa siglas Kp11-P-2009-001610, el cual fue remitido al Tribunal de Ejecución), contra quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de la materia especial, conforme al articulo 104 de la legislación especializada en violencia de genero, celebrada en fecha 15 DE OCTUBRE DE 2009, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURAXI LULIMAR TORRES CABRERA, cedulada 18.952.044.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.
En fecha 08 de agosto de 2011, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, oficio proveniente de la UTASP, suscrito por el delegado de prueba, que indica que el probacionario, CARLOS ALBERTO ROJAS ALVAREZ, se presento hasta el 14 de octubre de 2010, ya que fue DETENIDO, por ser reincidente y recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL URIBANA, convocándose por ello a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar, definitivamente, en fecha 20 de octubre hogaño.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 20 de octubre de 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, CARLOS ALBERTO ROJAS ALVAREZ, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó: “Yo no seguí yendo porque me metieron a URIBANA porque reincidí. Es todo “.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 25 del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal solicita conforme a lo establecido al articulo 46 en su primer aparte, se revoque la suspensión condicional del Proceso y se condene al Ciudadano: Carlos Alberto Rojas Álvarez, ya que de las acta se evidencia que no cumplió con las presentaciones ante el delegado de prueba y además de ello le fue iniciada otra causa en la comisión de un hecho punible específicamente en el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, . Es todo”.
Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: “Solicito se le de una nueva oportunidad al probacionario. Es todo “.
Posteriormente interviene la victima y la misma indica: “Yo no quiero que el vaya a pagar cárcel nuevamente, yo considero que el ya pago lo que hizo, y mi hija esta afectada por todo lo que paso, es todo “.
Ahora bien, el Juzgado, verificada la intervención de las partes, constatado a través del sistema Juris 2000, lo indicado por el propio imputado y por la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, que el probacionario ha sido procesado por la comisión de un hecho punible la cual cursa en la causa KP11-P-2009-001610, en el cual no solo se presento acusación sino que fue condenado y ordenada su reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL URIBANA, es por lo que este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: Carlos Alberto Rojas Álvarez y en consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el mismo en la audiencia preliminar del 15 de octubre de 2009, se sentencia al ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS ALVAREZ. Titular de la cedula de identidad V- 17.018.685. venezolano, de 24 años de edad, nacido el 30-09-1985, natural de Carora Estado Lara, hijo: Carlos Antonio Rojas Sánchez y Carmen Maria Álvarez Mosquera, estado civil: soltero de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: sector Quebrada arriba, calle Padre Felipe, casa sin numero de olor rosado cerca d la estación de servicio, teléfono: 0426-643-05-46. (Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 posee otra causa siglas Kp11-P-2009-001610, el cual fue remitido al Tribunal de Ejecución) a UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YURAXI LULIMAR TORRES CABRERA, cedulada 18.952.044, y asi se decide.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que el imputado ha sido procesado por la comisión de un hecho punible la cual cursa en la causa KP11-P-2009-001610, y en la misma, no solo se admitió la acusación sino que además el probacionario, en ese asunto fue condenado y ordenada su reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL URIBANA, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: Carlos Alberto Rojas Álvarez en la audiencia preliminar de fecha 15 de octubre de 2009 en el asunto de marras y lo sentencia a UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YURAXI LULIMAR TORRES CABRERA, cedulada 18.952.044. SEGUNDO: Se acuerda mantener al sancionado las medidas de los numerales 5, 6,11 y 13 del articulo 87 de la ley especial, advirtiendo en relación al numeral 11 deberá proporcionar el sustento a la victima para la manutención de la hija en común y con respecto al Numeral 13 ejusdem, referido a que deberá dar trato digno a la victima y a su componente familiar y la abstención del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebida alcohólicas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO
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