REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000081.
ASUNTO : KP11-P-2011-000081.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por la Abogada EGLIS CAMPOS, Defensor Publica, en su escrito del O5 DE OCTUBRE de 2011 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano JESUS EDUARDO NIEVEZ CAMPOS, cedulado 16.234.724, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, como lo es presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, y Prohibición de Salida del Estado Lara, sea modificada y que en lo sucesivo las presentaciones en la taquilla del circuito judicial penal del estado Lara, extensión Carora, sean extendidas a criterio de tribunal, es por lo que para decidir se observa:

En fecha 10 de enero de 2011, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Sustitutiva de Privación de Libertad de presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, al ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO COLMENAREZ, cedulado 16.234.724, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS.
En fecha 05 de octubre de 2011, la Abogada EGLIS CAMPOS, Defensor Publica del ciudadano JESUS EDUARDO NIEVEZ CAMPOS, cedulado 16.234.724, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su representado, ciudadano JESUS EDUARDO NIEVEZ CAMPOS, cedulado 16.234.724, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, como lo es presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, y Prohibición de Salida del Estado Lara, sea modificada y que en lo sucesivo las presentaciones en la taquilla del circuito judicial penal del estado Lara, extensión Carora, sean extendidas a criterio de tribunal.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 10 de enero de 2011, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 30 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, siendo por ello que la petición de la Defensa Publica se declara con lugar y Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD como lo es presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, y Prohibición de Salida del Estado Lara, dictada al ciudadano JESUS EDUARDO NIEVEZ CAMPOS, cedulado 16.234.724, en la audiencia del 10 de enero de 2011.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PUBLICA en su escrito del 05 de octubre de 2011, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 30 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 175 DEL COPP.



JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO