REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005110.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005110.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21 de OCTUBRE de 2011, impuesta al ciudadano:

NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.527, Fecha de Nacimiento: 26-10-91, Edad 19 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, hija de Joel Alvarez y Omaira caripa, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 3er año grado de educación básica; Residenciado en el Sector Cerro de la Cruz, la calle Sucre, casa s/n, color amarilla, a una cuadra del modulo policial, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-0254545 (madre). De la revisión del juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta otras causas.
ADENIS GREGORIO CHAVIEL OVIEDO; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.149.527, Fecha de Nacimiento: 26-09-86, Edad 25 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, hija de Alberto Chaviel y Gladis Oviedo, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: obrero; Grado de Instrucción: 4to año de educación básica; Residenciado en el Sector Valparaíso, Calle 10 con Avenida 14 de Febrero, casa s/n, color azul, a 500 metros de la panadería Calicanto, Carora – Estado Lara. Teléfono: no refiere. De la revisión del juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta otras causas

Delito: APROVECHAMIENTO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor para los ciudadanos NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA y ADENIS GREGORIO CHAVIEL OVIEDO. Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el ciudadano ADENIS GREGORIO CHAVIEL OVIEDO.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 19 de octubre de 2011, a las 09:40 am, por funcionarios adscritos a la COORDINACION POLICIAL TORRES DE CARORA, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 8), de fecha 19 de octubre de 2011, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 21 DE OCTUBRE de 2011) de conformidad con el artículo 373 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO e igualmente decreto que había lugar a la flagrancia, asimismo le impone al imputado la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 08 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, toda vez que el juzgador estima que existen elementos de convicción provenientes del acta policial que hacen presumir participación del imputado en el asunto que nos ocupa, siendo que sobre el particular, la precalificación jurídica advertida por el sentenciador, misma que se corresponde con el tipo penal de APROVECHAMIENTO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor para los ciudadanos NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA y ADENIS GREGORIO CHAVIEL OVIEDO. Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el ciudadano ADENIS GREGORIO CHAVIEL OVIEDO, lo que necesariamente conlleva a imponer, como ya se dijo, la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 08 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA DETENCION EN FLAGRANCIA EN EL PRESENTE ASUNTO del ciudadano NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA y ADENIS GREGORIO CHAVIEL OVIEDO. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 08 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora.

REGISTRESE, PUBLIQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIO.