REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005112.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005112.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21 de OCTUBRE de 2011, impuesta al ciudadano:
WILFREDO ALEJANDRO ORTIZ SUAREZ; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.263.925 (no porta), Fecha de Nacimiento: 15-03-81, Edad 30 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, hijo de Cesar Irausquin y Marisol de Irausquin, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: taxista; Grado de Instrucción: 3er año de educación básica; Residenciado en la calle bolívar, primer callejón, casa nº H5, a una cuadra de la Bodega de la Sra. Marlene, Carora – Estado Lara. Teléfono: no refiere. De la revisión del juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta otras causas.
JOSEMAR CAROLINA LOPEZ CAMACARO; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.056.368 (no porta), Fecha de Nacimiento: 15-07-82, Edad 29 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, hijo de José López y Marisol Camacaro, Estado Civil: soltera; Profesión u Oficio: desempleada; Grado de Instrucción: bachiller; Residenciado en la calle bolívar, con calle nº 01, casa s/n, color rosada, detrás de Rujana, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-1242870. De la revisión del juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta otras causas.
CESAR JOSE IRAUSQUIN GUTIERREZ; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.155.452 (no porta), Fecha de Nacimiento: 21-10-83, Edad 28 años, Lugar de nacimiento: Punto Fijo – Estado Falcón, hijo de Cesar Irausquin y Marisol de Irausquin, Estado Civil: casado; Profesión u Oficio: mecánico; Grado de Instrucción: 1er año de educación básica; Residenciado en la calle nueva Granada, sector Tropicana, casa nº 32, a dos cuadras de los Tribunales, Punto Fijo – Estado Falcón. Teléfono: 0414-6905012. De la revisión del juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta otras causas.
Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 19 de octubre de 2011, a las 04:50 PM, por funcionarios adscritos a la CICPC DE CARORA, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 7 Y 8), de fecha 19 de octubre de 2011, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 21 DE OCTUBRE de 2011) de conformidad con el artículo 373 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO e igualmente decreto que había lugar a la flagrancia, asimismo le impone al imputado la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 15 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, para los ciudadanos WILFREDO ALEJANDRO ORTIZ SUAREZ y JOSEMAR CAROLINA LOPEZ CAMACARO, y para el ciudadano CESAR JOSE IRAUSQUIN GUTIERREZ, la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 30 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, toda vez que el juzgador estima que existen elementos de convicción provenientes del acta policial que hacen presumir participación del imputado en el asunto que nos ocupa, siendo que sobre el particular, la precalificación jurídica advertida por el sentenciador, misma que se corresponde con el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA DETENCION EN FLAGRANCIA EN EL PRESENTE ASUNTO del ciudadano CESAR JOSE IRAUSQUIN GUTIERREZ, WILFREDO ALEJANDRO ORTIZ SUAREZ y JOSEMAR CAROLINA LOPEZ CAMACARO. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 15 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, para los ciudadanos WILFREDO ALEJANDRO ORTIZ SUAREZ y JOSEMAR CAROLINA LOPEZ CAMACARO, y para el ciudadano CESAR JOSE IRAUSQUIN GUTIERREZ, la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 30 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora. NOTIQUESE A LAS PARTES DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 175 DEL COPP.
REGISTRESE, PUBLIQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIO.