REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 DE OCTUBRE de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001599.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. REINALDO SAUME, contra el ciudadano:
JOSE ORCIÑO RONDON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4925366, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-56, soltero, profesión u oficio: bandolero, hijo de Federico Rondon y Justina Pérez, grado instrucción 6to grado, residenciado Urbanización cuatricentenaria sector 13 calle 10 N 11, Barinas. Teléfono 0424-6984119. Revisado por el sistema Juris el mismo no tiene otra causa.
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad al art. 277 del Código Penal.
En virtud de que en fecha 15 de abril de 2011, una comisión de la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, en el puesto de control fijo de peaje Juan Jacinto Lara, hizo una revisión del vehiculo que tripulaba el ciudadano JOSE ORCIÑO RONDON PEÑA , y en el interior del mismo hallo, presuntamente, oculta un arma de fuego, es por lo que se procedió a dar inicio de esta investigación.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de octubre de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano JOSE ORCIÑO RONDON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4925366, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad al art. 277 del Código Penal.
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Seguidamente se le impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: “NO VOY A DECLARAR Y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
Por su parte la defensa expone que: “Esta Defensa rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo solicito se le amplié el régimen de presentación a mi defendido, Es todo”.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:
DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE ORCIÑO RONDON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4925366, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad al art. 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, e igualmente se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico . Se le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y el mismo manifestó :” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA