REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002628
Asunto: KP11-P-2011-002628
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 11 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició por hechos ocurridos en fecha 17.11.2010, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, Abg. Maribel Azucena Aponte, quien entre otras cosas señala: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y la denuncia interpuesta por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN ALVAREZ DE TORRES, (VICTIMA) contra el ciudadano de nombre ADELCI FRANCISCO TORRES OROPEZA, C.I Nº 9.847.323, (IMPUTADO), quien ejecutado en su contra actos de estabilidad mental, humillaciones, amenazas, durante años.

En fecha 29/08/2011, la representación Fiscal, presenta, Acto Conclusivo de y este Tribunal Fija audiencia preliminar para el día 11/10/2011.

En fecha 11/10/2011, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:”Ratifica la acusación en contra del imputado de autos, promueve las pruebas y solicita al tribunal la admisión de la acusación así como los medios de pruebas. Se reserva el derecho de ampliar, modificar la acusación y solicita el enjuiciamiento y correspondiente auto de apertura a juicio. El Tribunal le impone al acusado del precepto constitucional, así como los medios alterativos a la prosecución del proceso, y esta manifiesta que no va a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica de la Acusada: Este manifiesta que una vez admitida la acusación le ceda nuevamente la palabra al acusado quien le ha manifestado su deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.


DISPOSITIVA
Ahora bien, una vez oída a las partes, El Tribunal admite la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía, le impone nuevamente de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al acusado ADELCI FRANCISCO TORRES OROPEZA, C.I Nº 9.847.323, y este manifiesta su deseo de admitir los hechos y solicita La Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que la imputada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Caracas y ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del Ordinal 6º Realizar trabajo comunitario, en el Consejo Comunal Vista Alegre, ubicado en Los Jardines del Valle, Caracas y presentar constancias al tribunal.
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo. Se mantienen como condiciones las establecidas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de Genero.
Se Nombra como Correo Especial al Probacionario quien tiene la obligación de llevarlo a la UTASP, en Barquisimeto, a los fines de que le designen Delegado de Pruebas, quien se encargará de vigilar y supervisar al Probacionario de autos y otro oficio que deberá llevar al Consejo Comunal de su Comunidad a realizar el Trabajo Comunitario impuesto por el Tribunal en esta Audiencia.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA.