REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003445
ASUNTO: KP11-P-2011-003445
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. Belkys Ramos, contra el ciudadano:
GUSTAVO ADOLFO TORRES TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-17.906.689, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, nacido en fecha 22-05-87, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Antonio Torres y Nery Torrealba; residenciado en la Urbanización Cleofe Andrade, sector II, vereda 4, casa nº 7, detrás de la Escuela Simón Bolívar, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0424-5778423, 0416-8582453. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-
Delito: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente.
En virtud de que: “Consta en el Acta de Investigación penal (folio 06) que el día 20 de julio del 2011, funcionarios Adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial del Estado Lara, Carora, Estación Policial de Arenales, SGTO/2DO (CPEL) ANGEL RAMON RODRIGUEZ Y AGTE (CPEL) FERNANDO JOSE ROA, LEVIR GOMEZ, los mismos dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:10 horas de la mañana, del día miércoles 20-07-2011, encontrándose de servicio en la sede de la Estación Policial cuando se presentaron un grupo de ciudadanos quienes informaron que frente a la plaza Pedro León Torres de esa Población, cuatro sujetos habían sometido a una familia despojándola de sus pertenencias y que los mismos de habían dado a la fuga por la vía principal de la población de Arenales por lo que se trasladaron en la Unidad Moto policial S/N, que cuando se desplazaban por la vía principal a la altura del llevadero, visualizaron a cuatro sujetos, quienes al notar la presencia policial, optaron por salir en veloz carrera, introduciéndose entre las malezas, por lo que fueron en busca de los mismos, dándole captura a uno solo de ellos, de contextura fuerte, piel morena, de aproximadamente 1,70 de estatura, vestido de franela de color gris y pantalón blue jeans, calzado deportivo de color blanco, lo revisan no le encuentran nada de interés cruiminalistico, debido a lo oscuridad y maleza no logran capturar a los otros sujetos, lo trasladan hasta la sede policial, queda identificado como GUSTAVO ADOLFO TORRES TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-17.906.689, estando allí llega un grupo de personas, identificándose uno de ellos como agraviado dijo ser y llamarse COTE ANTOLINEZ GUSTAVO ADOLFO, C.I Nº 10.154.218, Y SU CONYUGE GARCIA COLON YAMILE COROMOTO, C.I Nº 11.893.931, quienes señalaron al ciudadano aprehendido como uno de los que portaba el arma de fuego y bajo amenazas de muerte los habían sometido en l interior de su residencia, despojándolos de 5 celulares, la cantidad de diez mil bolívares, y prendas de oro, lo detiene y lo colocan a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de octubre de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO TORRES TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-17.906.689, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente.
Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.
Cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Esta defensa rechaza la acusación Fiscal, demostrare en juicio la inocencia de mi defendido y me acojo al Principio de la Comunidad de las Pruebas en lo que favorezca a mi defendido y promuevo las mias. Es Todo.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:
DISPOSITIVA
El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: Declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa por ser extemporáneas, Verificado los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, PRIMERO: se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO TORRES TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-17.906.689, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente. . SEGUNDO: Admite por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y los promovidos por la defensa, asimismo, la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al hoy acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: “ME VOY A JUICIO”. Se le concede la palabra a la defensa: Solicito sea remitida la presente causa al Tribunal de Juicio una vez fenecido el lapso de ley. Es todo. Se RATIFICA la Medida de Privativa de libertad impuesta al Imputado, y así se decide. TERCERO: Se ordena la Remisión a al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, con sede en Barquisimeto en el lapso legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del COPP, en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA