REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000515
Asunto: KP11-P-2008-000515
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 18 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
El presente caso se inició por hechos ocurridos en fecha 23.11.2008, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, Abg. Yetzy Gutiérrez, quien entre otras cosas señala: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, contra el ciudadano de nombre DOUGLAS ANTONIO LAMEDA MUJICA, C.I Nº 11.697.518, (ACUSADO) .
En fecha 05/09/2011, la representación Fiscal, presenta, Acto Conclusivo de y este Tribunal Fija audiencia preliminar para el día 18/10/2011.
En fecha 18/10/2011, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:” quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado DOUGLAS ANTONIO LAMEDA MUJICA, por la comisión del delito de DESTRUCCIÒN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política Vigente, asimismo se reserva el derecho de ampliar la acusación conforme a lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado desean declarar, a lo que responde libre de presión, apremio y coacción: DOUGLAS ANTONIO LAMEDA MUJICA “No deseo declarar. Es todo”. Es todo”. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba y ratifico la nulidad, excepción y las pruebas presentadas en su oportunidad por esta Defensa en el escrito de contestación a la acusación presentado. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscalía quien expone: Solicito se declare sin Lugar e improcedente, la nulidad y excepciones invocadas por la Defensa, ya que estas actas de entrevistas cursan en el expediente, en este acto el Ministerio Público consigna declaraciones de García Wilkerman, Wendys Meléndez, Pérez Nairobi y Torbello Chirinos Yackeline, en cuatro (04) folios útiles, asimismo en relación a la experticia, la misma coincide con lo que señala la cadena de custodia, por lo que solicito se admita la acusación, los medios de prueba y se ordene el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.
DISPOSITIVA
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Como punto previo se declara IMPROCEDENTE la nulidad opuesta por la Defensa por cuanto consignan en este acto la Fiscalía del Ministerio Público las entrevistas realizadas a los testigos promovidos en el escrito acusatorio y que los mismos no fueron solicitados por la Defensa, razón por la cual consignando las diligencias respectivas este Tribunal declara improcedente la misma. Igualmente se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa por cuanto la acusación fiscal cumple con los requisitos formales establecidos en el art. 326 del COPP PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO LAMEDA MUJICA por el delito de DESTRUCCIÒN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política Vigente. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a la acusada imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: DOUGLAS ANTONIO LAMEDA MUJICA quien a través de su interprete manifestó “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO LAMEDA MUJICA este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 numerales 1, 6 y 8ejusdem: 1.- Residir en el lugar aportado por el probacionario DOUGLAS ANTONIO LAMEDA MUJICA en el presente acto; 2.- Realizar trabajo Comunitarios y 3 .- Permanecer en un trabajo estable. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Lara a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano DOUGLAS ANTONIO LAMEDA MUJICA, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio, a la UTASP, en Barquisimeto, a los fines de que le designen Delegado de Pruebas, quien se encargará de vigilar y supervisar al Probacionario de autos y otro oficio que deberá llevar al Consejo Comunal de su Comunidad a realizar el Trabajo Comunitario impuesto por el Tribunal en esta Audiencia.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA.