REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002847
ASUNTO: KP11-P-2010-002847


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO, C.I Nº 5.931.008, en su condición de Propietario, quien solicita la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO SINC, AÑO: 1993, COLOR: AZUL DOS TONOS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PJ16558, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: 76IAAI, este Tribunal de Control No.12, SE ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación Anual de Los Jueces, según Oficio Nº 241-2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 19-10-2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, de Carora, según acta de Investigación Penal Nº 2.522, donde deja constancia, que en fecha 19-10-2010, quienes se encontraban en el punto de control móvil, instalado en la calle Torres con calle Monagas, específicamente detrás del Centro Comercial Don Cherra, de esta ciudad de Carora, al hacerle la revisión al vehículo se determinó que el Serial de Carrocería se encuentra suplantado, razón por la cual es retenido y puesto a la Orden de la Fiscalía Octava.

Cursa a los folios 24 y 25, la tradición de dicho vehículo y específicamente, Documento de Compra-Venta donde ADOLFO ALEXANDER RODRIGUEZ ZIGANKOFF, C.I Nº 11.594.506, vende al ciudadano HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO, C.I Nº 5.931.008, un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO SINC, AÑO: 1993, COLOR: AZUL DOS TONOS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PJ16558, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: 76IAAI. El cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 31-05-2006, anotado bajo el Nº 40, Tomo 86. Dicha información fue remitida a este despacho por solicitud mediante oficio enviado por el Tribunal a dicha Notaría.

Cursa folio 14, Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por SM/2DA (GNB) JIMENEZ PRIMITIVO, adscrito a la GNBV, Tercera Compañía de Carora, a un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO SINC, AÑO: 1993, COLOR: AZUL DOS TONOS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PJ16558, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: 76IAAI, en el cual concluye:

1.-) La Placa identificadora del Dash Panel de la puerta se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.
2.-) El serial de la Placa identificadora Body se encuentra, FALSO Y SUPLANTADO.
3.-) El Serial del Chasis se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.

Cursa folio 18 y 19, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº 2165778, de fecha 22/01/1999, de Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO SINC, AÑO: 1993, COLOR: AZUL DOS TONOS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PJ16558, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: 76IAAI, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

El de Certificado de Registro de Vehículo signado con el número AJU1PJ16558-4-1, de Soporte Nº 2165778 a nombre de ADOLFO ALEXANDER RODRIGUEZ ZIGANKOFF, C.I Nº 11.594.506, es ORIGINAL.

Cursa folio 29 Y 30, Experticia de Reconocimiento Peritaje Mecánico y Diseño, realizada por C/1ero (TT) Jesús Gregorio Camejo Andrades, de fecha 17-11-2010, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- Chapa Serial Carrocería del Paral de la puerta izquierda FALSA.
2.- El Serial del Chasis se encuentra FALSO.
3.- El Serial en el Tablero se encuentra FALSO.
4.- La Chapa Body en área de corta fuego se encuentra ORIGINAL Y SUPLANTADA.
5.- Porta dos placas de Identificación ORIGINAL.
El Vehículo fue verificado por e Sistema SIPOL, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

Cursa al folio 77 Y 78, Certificación de Datos en la cual informan que el vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO SINC, AÑO: 1993, COLOR: AZUL DOS TONOS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PJ16558, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: 76IAAI, aparece registrado a nombre del ciudadano ADOLFO ALEXANDER RODRIGUEZ ZIGANKOFF, C.I Nº 11.594.506, persona ésta que vende el referido vehículo al ciudadano HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO, C.I Nº 5.931.008, quien solicita el mismo.

Al folio 35 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 22-11-2010, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO SINC, AÑO: 1993, COLOR: AZUL DOS TONOS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PJ16558, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: 76IAAI, al ciudadano HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO, C.I Nº 5.931.008, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO, C.I Nº 5.931.008, del vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO SINC, AÑO: 1993, COLOR: AZUL DOS TONOS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PJ16558, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: 76IAAI, en su condición de Propietario.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, Al Ciudadano HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO, C.I Nº 5.931.008, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO, C.I Nº 5.931.008, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se puede notificar en la Avenida Rodrigo Riera, con callejón Los Indios, casa Nº 23-02, de esta ciudad de Carora. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Cupertina Meléndez, de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO SINC, AÑO: 1993, COLOR: AZUL DOS TONOS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PJ16558, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: 76IAAI. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA