REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001730

ASUNTO: KP11-P-2011-001730

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: JORGE ALEXANDER BRACHOP URBINA, C.I Nº 19.392.410, en su condición de Propietario, quien solicita la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 3/MAZDA, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK56580103805, SERIAL DE MOTOR: Z6581665, PLACA: MFEA00U, este Tribunal de Control No.12, SE ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación Anual de Los Jueces, según Oficio Nº 241-2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 21-11-2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, de Carora, según acta de Investigación Penal Nº 2.831-2010, donde deja constancia, que en fecha 14-01-2011, se encontraban en el punto de control Peaje La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, al hacerle la revisión al vehículo se determinó que el Serial de Carrocería se encuentra FALSO, razón por la cual es retenido y puesto a la Orden de la Fiscalía Octava.

Cursa folio 25 al 28, Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por SM/3era (GNB) JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, adscrito a la GNBV, Tercera Compañía de Carora, a un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 3/MAZDA, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK56580103805, SERIAL DE MOTOR: Z6581665, PLACA: MFEA00U, en el cual concluye:

1.-) El Serial de Carrocería se encuentra SUPLANTADO.
2.-) El serial de Seguridad se encuentra, FALSO.
3.-) El Serial del Motor se encuentra FALSO.
4.-) El Serial del Compacto es FALSO.
5.-) El Stiker de Seguridad fue DESINCORPORADO.

Cursa folio 79, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº 25847513, de fecha 24/08/2009, de Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 3/MAZDA, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK56580103805, SERIAL DE MOTOR: Z6581665, PLACA: MFEA00U, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

El de Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 9FCBK56580103805-1-1, de Soporte Nº 25847513, a nombre de FREDDY DAVID HUERTA ROMERO, C.I Nº 14.306.381, es AUTENTICO persona ésta que le vende el referido vehículo al ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHOP URBINA, C.I Nº 19.392.410, según documento Autenticado por ante la Notaría Publica Décimo Primera de Maracaibo, en fecha 12-08-2010, anotado bajo el Nº 85, Tomo 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Cursa folio 47, Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por T.S.U SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE, adscrito al CICPC, Subdelegación, de Carora, a un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 3/MAZDA, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK56580103805, SERIAL DE MOTOR: Z6581665, PLACA: MFEA00U, en el cual concluye:

1.-) El Serial de Carrocería troquelado en el Body identificador, se encuentra en su estado ORIGINAL, asimismo dicho Body se encuentra SUPLANTADO.
2.-) El serial de Carrocería troquelado en el Compacto, se encuentra FALSO, sometido al proceso de reactivación y restauración del serial, no se logró obtener el serial original devastado.
3.-) El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL.

Cursa al folio 91 AL 93, Certificación de Datos en la cual informan que el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 3/MAZDA, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK56580103805, SERIAL DE MOTOR: Z6581665, PLACA: MFEA00U, aparece registrado a nombre del ciudadano FREDDY DAVID HUERTA ROMERO, C.I Nº 14.306.381.

Al folio 50 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 05-05-2011, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 3/MAZDA, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK56580103805, SERIAL DE MOTOR: Z6581665, PLACA: MFEA00U, al ciudadano ALEXANDER BRACHOP URBINA, C.I Nº 19.392.410, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ALEXANDER BRACHOP URBINA, C.I Nº 19.392.410, del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 3/MAZDA, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK56580103805, SERIAL DE MOTOR: Z6581665, PLACA: MFEA00U, en su condición de Propietario.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, Al Ciudadano ALEXANDER BRACHOP URBINA, C.I Nº 19.392.410, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALEXANDER BRACHOP URBINA, C.I Nº 19.392.410, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se puede notificar en Valera, Estado Trujillo, CALLE 5 CON AVENIDA BOLIVAR Y NUEVE, EDIFICIO ASUNTA. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Cupertina Meléndez, de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 3/MAZDA, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK56580103805, SERIAL DE MOTOR: Z6581665, PLACA: MFEA00U. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA