REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000195
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000195
En fecha 09-09-2011, la Abg. YETZY MARIA GUTIERREZ, en su carácter de, Fiscal Octavo, presenta escrito Acusatorio en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MORENO SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.924.653, natural de Betijoque, Estado Trujillo, nacido en fecha 10-11-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en Sabana de Mendoza, Urbanización El Trompillo I, vereda 5, casa Nº 22, casa de color verde con azul, a 2 casas de la cancha techada, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo. Teléfono: 0271-6690538. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.
Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
LOS HECHOS IMPUTADOS: “Quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Lara Trujillo, Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, en horas de la mañana del día 14 de enero de 2011, audiencia en la cual se resolvió la sustitución de la detención y en su lugar se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado imputado, así como la prosecución de la averiguación por el Procedimiento Ordinario, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24 de octubre de 2011, Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al ciudadano LUIS EDUARDO MORENO SOSA por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado LUIS EDUARDO MORENO SOSA, asimismo se reserva en este acto la facultad de ampliar la acusación si surgieren nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el art. 351 del COPP. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado LUIS EDUARDO MORENO SOSA desean declarar, a lo que los mismos responden libre de presión, apremio y coacción: “Solicito copia certificada de la presente audiencia y de la fundamentacion. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa consigna en este acto constancia y justificación emitida por el SAIME, asimismo datos filiatorios comparados con el original que porta mi representado y copia de Cédula de Identidad comparada con la original que fue emitida nuevamente por el SAIME, que fuera emitida por la institución lo cual hace evidenciar que mi defendido no se encuentra incurso en delito alguno, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, de igual manera solicito a este Tribunal se oficie a la Guardia Nacional a los fines de que haga entrega a mi representado de la Cédula retenida en el presente procedimiento. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: previa revisión exhaustiva del asunto, este Tribunal PRIMERO: Este Tribunal previa revisión exhaustiva de los documentos presentados por la Defensa, desestima la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia, se declara CON LUGAR el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 3 en relación con el art. 318 numeral 1º del COPP, en virtud de que la cedula retenida en su oportunidad al investigado de autos, le corresponde al supra referido ciudadano, por lo que no cometió delito alguno. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta en su oportunidad, en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercera Compañía, en la ciudad de Carora, a los fines de que le haga entrega al ciudadano LUIS EDUARDO MORENO SOSA la cédula de identidad incautada en fecha 14-01-2011. Líbrese oficio. Se designa correo especial a los fines de hacer entrega del referido oficio. CUARTO: Se ordena la remisión del Presente Asunto al Archivo Judicial una vez se encuentre firme la presente decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el sobreseído de autos. REGISTRESE Y CUMPLASE.
EL JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA.