REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000724
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 22 de agosto de 2010, la Abg. Yetzy María Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra de las ciudadanas MARIANNY CAROLINA ALVAREZ PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.941.585, venezolana, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento: 03/12/1.986, de 22 años, de Ocupación: Desempleada, Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: T.S.U. en Informática, hijo de José Álvarez y Yaneth Pérez, Residenciada en la Carretera Panamericana vía Trujillo, Hacienda Sicarigua, Calle Principal, casa S/N, al lado del Club Pico de Gallo, Sicarigua - Municipio Torres – Estado Lara; Teléfono: 0426-2222150 y YANNETH MARGARITA PEREZ CASTILLO, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.106.860, venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21/07/1971, de 30 años, de Ocupación: Ama de casa, Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Primaria , hijo de Marcos Pérez y María de Pérez, Residenciada en la Carretera Panamericana vía Trujillo, Hacienda Sicarigua, Calle Principal, casa S/N, al lado del Club Pico de Gallo, Sicarigua - Municipio Torres – Estado Lara; Teléfono: 0252-2013670., por la supuesta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente.
LOS HECHOS IMPUTADOS: “Denuncia Común, de fecha 09 de junio de 2009, realizada por la ciudadana ANGELINA DE MARIA LAMEDA MOSQUERA, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual riela en el presente asunto en el folio cinco (05); quien manifiesta que comparece por ante este despacho con la finalidad de denunciar a MARIANNY CAROLINA ALVAREZ PEREZ Y YANET MARGARITA PEREZ CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad V-17.941.585 y V-12.106.860 respectivamente, indicando que dichas ciudadanas habían llegado a su casa acompañadas de dos hombres a buscar al ciudadano Miguel Rojas indicando que ellas tienen problemas con él , empezaron a discutir y las ciudadanas MARIANNY CAROLINA ALVAREZ PEREZ Y YANET MARGARITA PEREZ CASTILLO, le golpearon la nariz y le rasguñaron el brazo izquierdo; los cuales al ser calificados por el experto forense les acredita el carácter de Lesiones Personales.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 del COPP la exhibición de la experticia a los mismos.
EXPERTOS:
Primero: Testimonio de Dr. Carlos Miguel Álvarez G, Experto Profesional Especialista I, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Carora, Prueba pertinente, y necesaria para determinar la responsabilidad de las imputadas.
Segundo: Entrevista de fecha 09/06/09, recibida del ciudadano GÒMEZ BARRIOS YSRRAEL GREGORIO CIV.- Nº 14245084 suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II Felipe Suárez, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Carora.
Tercero: Entrevista de fecha 09/06/09, recibida del ciudadano VÀSQUEZ LAMEDA ELI SAÙL CIV.- Nº 14245084 suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II Felipe Suárez, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Carora.
DOCUMENTALES:
Único: Informe Experticia Medico Legal, de fecha 09/06/09, suscrita por el Dr. Carlos Miguel Álvarez G, Experto Profesional Especialista I, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Carora, practicada a la ciudadana ANGELINA DE MARÌA LAMEDA MOSQUERA CIV Nº 2381007.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de octubre de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a MARIANNY CAROLINA ALVAREZ PEREZ Y YANET MARGARITA PEREZ CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad V-17.941.585 y V-12.106.860 respectivamente, ampliamente identificadas, por la supuesta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente.
Se le cedió la palabra a la victima ANGELINA DE MARÌA LAMEDA MOSQUERA CIV Nº 2381007 quien expuso “ya yo quiero cerrar este caso, es todo”
En el mismo acto, las imputadas una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, MARIANNY CAROLINA ALVAREZ PEREZ Y YANET MARGARITA PEREZ CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad V-17.941.585 y V-12.106.860 respectivamente, respondieron de manera separada que no deseaba declarar. Es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensa Privada de las imputadas, Abg. Carlos Cortes expuso: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representadas. Es todo.”
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DE LAS CIUDADANAS MARIANNY CAROLINA ALVAREZ PEREZ Y YANET MARGARITA PEREZ CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad V-17.941.585 y V-12.106.860 respectivamente, por los hechos en ella descritos respectivamente, así como los elementos probatorios ofrecidos por las partes. Se les impuso a las acusadas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntárseles de manera separadas dijeron que no deseaba admitir los hechos. Vista la negatividad del acusado de admitir los hechos, este Tribunal decide: se ratifica la admisión total de la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente. Se les mantiene la medida cautelar contenida en el artículo 256 .9 del Código Orgánico Procesal Pena, como la obligación de presentarse ante el tribunal las veces que las convoquen.
Se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público de las acusadas MARIANNY CAROLINA ALVAREZ PEREZ Y YANET MARGARITA PEREZ CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad V-17.941.585 y V-12.106.860 respectivamente, Admite los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del ministerio público y la defensa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. REGISTRESE Y CUMPLASE
La Juez Suplente de Control Nº 12
Abg. Lina Rodríguez. La Secretaria.