REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2010-001135
ASUNTO: KJ11- P- 2010-001135
Corresponde a este Juzgado Doce de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 11-07-2011, se realizó audiencia preliminar de conformidad con el Art. 327 del COPP, y en la misma, los imputados de autos, ciudadanos 1) JAZER DAVID GONZALEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.750, 2) MOISES JOSE RAMOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.846.394, 3) MARIELBYS ROSA RAMOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.770.808 y 4) AURA ROSA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.424, en virtud de que fueron acusados por la Fiscalía del Ministerio Público, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Art. 470, propusieron acuerdo reparatorios, obligándose a entregar a dicha institución las siguientes cosas: 2 cajones (2400w), 3 párales para cornetas, 1 DVD, 2 párales para Micrófonos, 2 Micrófonos, 2 cables para Micrófonos, 4 baterías (9 voltios), 1 consola para regular micrófonos, 1 extensión o regleta con cable largo, 2 metros de cable para cornetas, tales equipos forman parte de un inventario donde la Docente María Pastran, considera necesario para el buen funcionamiento del departamento Audio-Visual de la Institución y donde la victima U.E. MADRE EMILIA, en representación del ciudadano RICHARD GERARDO MELENDEZ (Director), previa reunión con los demás directivos de dicha Institución, aceptaron el acuerdo propuestos por los acusados y se obligaron a entregarlos en la U.E MADRE EMILIA, el día 11-09-2011, en la cual se levantará un Acta quedando conforme con dicha entrega y participarlo al Tribunal a objeto de homologar el acuerdo y decretar el Sobreseimiento. Este Tribunal para decidir observa:
1.- Visto Que en fecha 20 de septiembre de 2011, fecha en la cual se iba a celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del COPP, a fin de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, el Tribunal Difiere la audiencia por incomparecencia de las partes y la fija par el día 04-10-2011, se oficia a la U.E MADRE EMILIA, solicitando información sobre el cumplimiento de entrega acordada en fecha 11-07-2011. En fecha 27-09-2011 se recibe en el Tribunal, respuesta de la U.E MADRE EMILIA, donde se informa que los ciudadanos: 1) JAZER DAVID GONZALEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.750, 2) MOISES JOSE RAMOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.846.394, 3) MARIELBYS ROSA RAMOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.770.808 y 4) AURA ROSA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.424, cumplieron satisfactoriamente el día 19-09-2011, con el acuerdo reparatorio propuesto por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delitos.
En fecha 04-10-2011, fecha fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la audiencia, a fin de homologar el acuerdo no comparecen ni la victima ni los acusados, solo la defensa y la Fiscalía, quienes solicitaron al Tribunal se prescindiera de la audiencia y por auto separado homologara el mismo y decretara el Sobreseimiento.
Este Tribunal, verificado como fue el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, propuesto y en el cual recibe la victima, los implementos acordados, en fecha 19-09-2011, homologa el convencimiento acordado en fecha 11-07-2011 y acuerda el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 6 ambos del COPP y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Doce de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos: 1) JAZER DAVID GONZALEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.750, 2) MOISES JOSE RAMOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.846.394, 3) MARIELBYS ROSA RAMOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.770.808 y 4) AURA ROSA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.424, plenamente identificados en autos, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Cesan las medidas cautelares impuestas por el Tribunal en su oportunidad a los acusados. Regístrese y cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA