REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL KJ11-P-2008-000363
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11- P-2008-000363
Revisado exhaustivamente el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 12, pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 06-01-2008, funcionarios adscritos a la Comisaría 70, zona policial Nº 07 de esta ciudad de Carora, dejan Constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, momentos en que se encontraban de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la calle Sol de Oriente, frente al Cementerio Municipal, cuando visualizan a un ciudadano de contextura delgada, piel morena, de aproximadamente 1,75 metros de altura, quien al ver la Comisión Policial se tornó nervioso, y una vez identificados como funcionarios policiales, le informan al referido ciudadano quien queda identificado como CARLOS ANDRES PEREZ FLORES, C.I Nº 10.761.105, que le van a efectuar una revisión corporal, se le solicitó que mostrara sus pertenencias que portaba en su vestimenta, no se le encontró nada de interés criminalistico, se procede a revisarlo por el Sistema SIPOL, indicando que el ciudadano portador de la Cédula de Identidad Nº 10.761.105, registra una solicitud por el CICPC, Subdelegación Carora de fecha 16-02-1999, por el delito de ROBO GENERICO, por lo que lo detienen y colocan a la orden de la Fiscalía 24 quien era la Fiscalía de Transición. En fecha 08 de enero de 2008, se le realiza la audiencia de conformidad con el Artículo 250del COPP y en la misma el Tribunal resuelve darle la libertad plena al ciudadano, asimismo solicitó información a la Fiscalía Octava sobre el estado actual de la causa y en fecha 05 de junio de 2008 la Fiscalía 8º del Ministerio Publico a cargo del Abg. Marco Parra, informa que en la misma, no cursa Causa signada con el Nº 7703 de fecha 16-02-1999, relacionada con el Extinto Cuerpo Técnico de Policía, y así se continuaron solicitando información sobre el referido ciudadano y el delito que se le imputaba sin que hasta la fecha haya respuesta alguna por la Fiscalía Superior. Por lo que, habiendo Transcurrido 13 años de la ocurrencia del hecho sin que el Representante del Ministerio Publico haya presentado Acto Conclusivo a la presente fecha es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Este Tribunal considera ajustado a derecho y de Oficio, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Doce de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ FLORES, C.I Nº 10.761.105. Por el delito de ROBO GENERICO.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA.