REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2011-002573
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002573
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, ALEJANDRA EGLEE BALBAS, Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 12, este Tribunal se aboca al presente asunto, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Oficio Nº 241/2011, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COOP.
Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia el 07 de junio de 2011, Y que una vez realizada la fase de investigación por parte del Ministerio Público, mediante las diligencias pertinentes, llega a la conclusión, de que el ciudadano NORBERTO JAVIER DIAZ SEQUERA, C.I Nº 15.674.370, no se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 39 Y 40 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, por cuanto en la fase de investigación, no existe comportamiento reiterado por parte del investigado, con la finalidad de importunar circunstancia que lo excluye de la tipificación del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ni se realizó el respectivo vaciado al teléfono de la victima para configurar el ACOSO U HOSTIGAMIENTO, llegando a la conclusión del Fiscal del Ministerio Publico que el ciudadano de autos, no incurrió en delito alguno, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COPP, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP, a favor del ciudadano NORBERTO JAVIER DIAZ SEQUERA, C.I Nº 15.674.370. Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 39 y 40 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DOCE EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA.