REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002629
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002629

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, GLORIA ELENA BRICEÑO Y DOMINGO RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 12, este Tribunal se aboca al presente asunto, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Oficio Nº 241/2011, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COOP.

Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia el 09 de junio de 2011, Y que una vez realizada la fase de investigación por parte del Ministerio Público, mediante las diligencias pertinentes, llega a la conclusión, de que el ciudadano JOSE GILBERTO TORRES, C.I Nº 12.245.017, no se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, por cuanto en la fase de investigación la victima no presentó informe medico forense que determinara que tipo de lesiones y el tiempo de curación, llegando a la conclusión del Fiscal del Ministerio Publico que el ciudadano de autos, no incurrió en delito alguno, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COPP, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP, a favor del ciudadano JOSE GILBERTO TORRES, C.I Nº 12.245.017. Por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DOCE EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA.