REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000005
ASUNTO : KP11-D-2011-000005
SENTENCIA ABSOLUTORIA
El Juez: Abg. Jorge Díaz Mendoza
Los Jueces Escabinos: Nenlyz Elsisa Suárez Mújica, CI: 11.964.144 (Escabino Titular I) y Doris Josefina Camacaro Leal, CI: 9.851.237 (Escabino Titular II)
El Secretario: Abg. José Andrade
Alguacil: Danny Lameda
Fiscal 24º del Ministerio Público: Abg. Eduardo Sánchez
Defensa Pública: Abg. Senovia Medida y Abg. Carmen Montilva
Adolescentes Acusados:
1- (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (reservado), de 16 años, nacido (reservado), soltero, natural de (reservado), 2 - (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (reservado), de 16 años, nacido el (reservado), soltero, natural de (reservado),.
Delito: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos, 458,174 y 277 todos del Código Penal vigente y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Se inicia la presente Causa en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2011, según escrito presentado por la Dra. Dulce Picon, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, donde pone a disposición del Tribunal de Control, Sección Adolescentes, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Adolescentes Ciudadanos: (RESERVADO), por ser presuntos responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos, 458,174 y 277 todos del Código Penal vigente y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(Precalificación Fiscal), detenidos según acta policial de la misma fecha; El hecho ocurrió cuando el ciudadano Gabriel Antonio Flores, salio de su casa en horas de la noche a trabajar como taxista en un vehiculo y un ciudadano le solicita sus servicios, para que lo llevara hasta el Mara, ubicado en la ciudad de Carora y a la altura de la plaza José Gregorio Hernández con Avenida 14 de Febrero, portando un arma de fuego le ordena que se detenga para montar a tres (03) personas mas, entre ellos los dos supuestos adolescentes que posteriormente resultarían acusados, colocando a la victima en el asiento trasero para mantenerlo privado ilegítimamente de su libertad, por aproximadamente una (01) hora, de la cual circulaban por la carretera centro occidental de este municipio Torres y a la altura del restaurante Dona Celina, pierden el control del referido vehiculo, impactándolo contra un árbol de donde la victima logra salir y huir del sitio para resguardar su vida, y logra llegar a la bomba doña Maria la Grande, solicitando auxilio, una vez orientado y auxiliado, es trasladado hasta un punto de control ubicado frente al Kilovatio en la misma ciudad, donde informo a los guardias Nacionales lo sucedido, estos se movilizan y comienzan un recorrido por las adyacencias al lugar y un trabajador de la estación de servicio les informa, haber visto unos sujetos con las características dadas por la victima y presuntamente portando un arma de fuego y los funcionarios se adentraron al sitio indicado por el testigo y aprehenden a los dos adolescentes y un adulto,
Llegada la oportunidad se constituye el Tribunal de Control Nº 02, presidido por el doctor Gerardo Pérez, según se evidencia en el asunto, para la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, la fiscalia solicita el Procedimiento Abreviado, así mismo sea calificada la Detención en Flagrancia, Igualmente solicita la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, en el mismo orden la Defensa solicito nulidad absoluta de las actas y una medida de presentación cada (30) treinta días y se opusieron a realizar una rueda de reconocimientos de individuos solicitada por la vindicta publica; Los Adolescentes por su parte se acogieron al precepto constitucional de no declarar. El Tribunal en función de Control Nº 02 decidió: Declarar CON LUGAR la Detención en Flagrancia de los Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos imputados y continuar el Procedimiento Abreviado y la Medida Cautelar solicitada por la representación del Ministerio Publico. Así mismo el Tribunal emitió Resolución Judicial en el Tiempo Legal
Se recibió Acusación Formal de la Vindicta Publica en contra de los Adolescentes y se recibió Escrito de Defensa, con los alegatos, y posteriormente se fijo Juicio para el 14-04-2011, el cual luego de varios diferimientos comenzó el día 09-06-2011. En dicha fecha se constituyo el Tribunal de Juicio como estaba pautado, verificada la presencia de las partes, se dio inicio al Debate con la interposición de la Acusación del Ministerio Publico, la intervención de la Defensa y demás formalidades, llegando a una Sentencia absolutoria luego de varias Audiencias Orales.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHO Y DE DERECHO
Este sentenciador a los fines del juzgamiento, procedió a la valoración de las pruebas debatidas y promovidas por el Ministerio publico y la defensa publica, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, donde se exige por el legislador que las pruebas se apreciaran según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Del debate oral NO quedo demostrada la Culpabilidad de los Acusados, la Preexistencia de una Rueda de Reconocimiento de Individuos en presencia de la Victima que resulto negativa, aunado a la declaración Testifical de la Victima, así como el Testigo de la Aprehensión, ambos traídos por la fiscalia, da cuenta Jurídica que fueron contestes en desconocer la participación de los Efebos en la comisión del Hecho Punible.
De las declaraciones del único declarante funcionario actuante Aprehensor Moisés David Rivas Meléndez quedo demostrado que ante la Denuncia de la Victima se le presto el Auxilio necesario y procedieron a darle la Voz de alto a los ciudadanos aprehendidos, pero ello no significa la Autoria en el hecho investigado, aunque en el debate judicial se determino la existencia de un vehiculo que fue volcado y la existencia de un arma de fuego y cartuchos, por declaraciones de los expertos, pero no la culpabilidad de los Acusados.
Al efecto se trascriben las declaraciones de este funcionario Aprehensor y Expertos así como Testigos: Víctima Testigo Gabriel Antonio Flores, C. I: 16.770.782, quién bajo juramento de Ley expone: Yo trabajaba de taxi, había salido a trabajar a las 6pm y a eso de las 10.30 u 11, me piden una carrera por calicanto, y yo monto a un ciudadano, luego que yo lo monto, a las tres cuadras me pela por una pistola me dice que me quede tranquilo que esto es un asalto, luego me dice que me pare en la esquina y se montan tres (03) ciudadanos mas, y allí me pasan al asiento de atrás y me acuestan en el suelo, luego de allí el rumbo fue desconocido porque me llevaban abajo en el piso con la cara hacia abajo, todo eso recorrido fue hasta llegar a la Centro Occidental, luego de doña Celina, allí fue donde fue el volcamiento del vehículo, allí fue donde yo salí corriendo por la parte posterior del carro, llegué corriendo hasta la estación de servicio la grande, de allí salí a agarrar la cola hasta la alcabala que esta en el chaparral de la Guardia, luego de allí nos regresamos en otra cola donde fue volcado el carro, de allí donde llegamos al vehículo no había nadie cuando llegamos con los dos funcionarios, luego alguien no se si trabajaba de taxi, yo había dicho cuando llegue a la grande que me habían robado el carro, luego voy y estaba un señor con un taxi que se la pasa allí que trabaja allí y llego donde estábamos nosotros con los Guardias, el llegó solo, cuando el estaba en la grande le dijeron que estaban unos muchachos sospechosos allí, luego el se va con unos guardias para detenerlos para ver si eran ellos, después me llevan a mi en otra cola hasta la grande, y cuando yo llegué tenían a tres (03) que estaban acostados boca abajo, luego uno de los guardias me pregunta que si eran uno de los tipos que me habían robado el carro, les dije que me parecen que son por el tipo de vestimenta, era la ropa que yo les había visto, de allí se los llevaron al comando, en un carro de alquiler algo así un carro que estaba echando gasolina, de allí llegamos hasta la guardia, es todo. FISCAL PREGUNTA: Primero se monto una persona y luego tres (03) en total sería cuatro personas que se montaron en mi carro, en el vehículo como dos o tres cuadras después que se montaron los otros cuando se montaron uno empezó a manejar, si cuando se montaron me dijeron que me quedara tranquilo porque si no me iban a matar, y les dije que se llevaran el carro que me dejaran tranquilo que ese carro estaba asegurado, y me dijeron que me callara que me quedara tranquilo que si no me iban a matar mamaguevo, me dijeron, no les vi bien la cara porque llevaban gorra y como me dijeron que si los veía me iban a dar un tiro me quede tranquilo, el primero que monte porque me pare, pero de mirarlo así y luego con el relajo de la pistola, y de estar seguro de señalarlo es difícil porque con eso, no pude identificarlo bien porque me puso la pistola y me dijo no me mires porque te voy a matar, esa persona que se monto de primero en el vehículo es de la parte donde yo vivo, yo lo que hice fue arrancar cuando me saco la pistola y me dice que no lo viera, en el momento de la detención ese no estaba allí, cuándo los detuvieron, intenté decirle que si era Ronny porque el no iba a saber que era yo, pero no me conocía y no era él, los demás no lo conocía, en una cedula que se quedó el Guardia se parecía a Ronny, un vecino, yo los veo boca a bajo, ellos estaban sin la gorra, yo los vi fue con la gorra, a ese chamo no lo reconozco, no puedo decir ese es él, porque no los reconozco, no tengo conocimiento en esto y vine porque luego supe que si no venía podía estar preso, en ningún momento fui a la fiscalía, los primeros días en la rueda de reconocimiento en la Guardia la Fiscalía se comunico con mi mamá, se ha comunicado dos veces conmigo, hoy por teléfono y la otra que me llegó con la Guardia, no puedo decir que sean ellos los que estaban en el carro, yo estaba muy asustado, no he sido llamado por familiares de los imputados presentes, no conozco a los familiares, y como es que usted me dijo que estaban los familiares de ellos acá presente, no tengo temor de que me pase algo, yo fui hasta mi carro a ver como estaba y a recoger las cosas me lo estaban desvalijando, iba con un Guardia Nacional, en la mañana fui a la Guardia Nacional, fui a la broma del carro, para que me lo llevaran para allá, ese día salí golpeado cuando el carro se estrelló, los que me llevaban secuestrado, no supe porque yo salí corriendo para el monte, no pe puse a percatarme si salieron lesionados o no, cargaban una pistola, dos guardias se fueron conmigo y yo había dicho en la grande que me habían robado el carro, llegó un señor a donde estaba mi vehículo volcado y nos dijo que habían tres sospechosos en la grande y cunado llegué habían tres personas boca a bajo que los tenía la guardia, si en la grande conozco una señora que yo le hacía carreras, no se que hizo la señora, lo cierto es que llegó un señor donde estaba el carro diciendo que habían unos muchachos sospechosos, un platanero me dio la cola hasta el chaparral, eran dos armas, la que traía el que se montó primero, y una escopeta algo largo que la traía con dos manos otro que se montó luego, me quitaron la plata que tenía en el bolsillo no se cual sería, me pusieron atrás, yo llevaba casi trescientos, es todo. DEFENSA PÚBLICA PREGUNTA: Eran como a las 10 a 10.30 casi no recuerdo, desde que me aborda la otra persona hasta que se momento las otras tres, eso fueron tres (03) cuadras, mi vehículo no tienen luz en la parte de adentro, no había luz porque había una mata, en la parte que me pare no había luz natural, cuando me abordan las otras tres personas no había luz natural eso es más oscuro todavía que cuando se montó la primera persona, cuando abordan las otras tres personas mi vehículo ya iba sometido por la primera persona que monté, el iba por la parte posterior del carro, no lo veo el me apunta y me dice que me quedara quieto que no lo mirara, cuando se montan los otras tres me apuntan me dicen montante atrás, delante se monta la otra persona que me aborda, no se encuentra la primera persona que me abordo, que yo pensaba que era el de la cedula que se encontraba en el volcamiento, no se encuentra presente la persona presente en esta sala la que me a bordo de primero en el vehículo, esas personas cargaban gorras, otro un sweter de rallas, y otro creo que era rojo o anaranjado, no recuerdo bien, detrás se montan, no logre verle el rostro a esas tres personas que abordan el vehículo, me decían que se iban a llevar el carro, que me quedara tranquilo que me iban a soltar por la vía que si me ponía payaso me iban a matar, me quitaron el teléfono y el dinero, al primero que se montó, se lo di para que se fuera y me dejara tranquilo pero me dijo dale que lo que quiero es el carro, no se como iban yo iba en el suelo en la parte de atrás y boca a bajo, que si me movía me iban era a matar, yo salí por la puerta de atrás cuando el carro se volcó, porque el vidrio se rompió, salí por el vidrio, no yo no quería ni verlos, quería salir y echar a correr, estaban armados y si me daban un tiro allí, no me puse a detallar nada, si fui a una rueda de reconocimiento, no reconocí a ningún de las personas, es todo. ESCABINO NELVIS SUAREZ PREGUNTA: No tengo conocimiento de las otras personas, solo están dos acá, pero eran tres (03) detenidos, lo de la cedula no se que paso que se parecía a Ronny no se que paso que no los detienen, detienen sólo a tres (03) y eran cuatro (04). TRIBUNAL PREGUNTA: No lo he arreglado todavía, eso se los dije a ellos para que me dejaran tranquilo y les dije que estaba asegurado, a ver si se apiadaban de mí, no me han ofrecido dinero alguno para arreglar el vehículo, si no he hablado con ellos como me van a ofrecer dinero, es todo. Testimonial del ciudadano Rafael Velásquez Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.889.015, quien es testigo, previo juramento de ley expone: “No me acuerdo el día pero fue hace varios, yo trabajo en el área de servicios y llega un señor blanco el como a la 1 que lo habían robado el pidió auxilio y que llamaran a la policía, como allá trabajan camiones uno de ellos le dio la cola hasta la GNB, como a la hora pasaron 3 muchachos frente a la estación de servicio en ese momento la guardia venia supuestamente de donde se había volteado el carro ellos me preguntan que si no había visto a los muchachos y yo les dije que había visto como a 3 y ellos se fueron detrás de ellos y se empezaron a echar plomo, llego un expreso y la gente se empezó alborotar, al día siguiente vino la guardia buscando al bombero y al dueño de la estación de servicio, el señor victima fue al otro día diciendo que yo conocía a la gente que lo había robado pero yo en verdad no los conozco no se quienes son. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Nosotros no vimos a las personas ósea detalladas, pero se vieron que pasaron 3 personas con algo en la manos y bueno después cuando llego la guardia fue que empezaron a dispararles, eso fue casi al frente de los surtidores de gasolinas eso fue como entre las 12:00AM o 1:00 AM, la guardia siempre va allá y nos preguntaron ese día que si habíamos visto ellos estaban sentados ahí me preguntaron que si había visto a unos tipos raros, yo les dije que había visto a tres chamos y les dije que estaban allá en la parte oscura, ellos se fueron para donde estaban ellos y empezaron a echarse plomo con ellos, ahí llego un expreso y nos pusimos a trabajar, a las personas que agarraron ellos venían caminando desde Doña Celina. A preguntas de la Defensa Carmen Montilva: Soy encargado de la estación de servicio, esas personas que pasaron caminando lejos estaban como a 12 o 15 metros como estaba oscuro se venían casi todos morenos, a ellos no les vi la cara ni nada, nosotros conocemos a las personas que trabajan ahí, esas personas pasaron lejos de nosotros y no trabajaban ahí ellos venían caminando, después llego la guardia preguntando y yo les dije que si había visto a unas personas caminando y el sitio donde estaban de ahí la guardia se fue atrás de ellos echándole plomo y los pusieron ahí para el piso boca abajo, luego llego el señor blanco que supuestamente que lo habían robado y se fue para donde teñían las personas agarradas y los reconoció como las personas que lo habían robado. A preguntas de la Defensa Reina Almao: Los surtidores están diagonal a donde uno sirve gasolina, eso estaba oscuro nosotros vimos a unas personas que pasaron por el frente es decir en la orilla de la isla pasaron lejos de donde estábamos. Los escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: Esas personas cuando yo las vi pasar allá a los lejos se le noto como un palo o una escopeta, de verdad no se que era, cuando yo declare en la guardia que de las tres personas que llevaba algo parecía una escopeta pero no dije que la llevaba, los guardias cuando nos preguntan que si habíamos visto a unas personas raras y les dije que estaban por ahí por los surtidores, yo vi a lo lejos que detuvieron a 3 personas, no llegamos hasta donde tenían detenidas a esas personas, a mi no me mostraron esa escopeta, tengo 6 meses trabajando ahí, a estos muchachos nunca los había visto por allá. Testimonial del ciudadano Enderbher Ramón Escobar Hurtado, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.934.155, quien es funcionario experto al CICPC (Carora) Experto Técnico, 6 años de servicio previo juramento de ley expone: “En el mes de febrero fui comisionado para realizar una experticia de reconocimiento técnico y tres proyectiles. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Era un arma de fuego tipo escopeta, no recuerdo el color. La Defensa y los jueces escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: Las capsulas eran traslucidas y estaban sin percutir, eran del mismo calibre. Testimonial del Funcionario Actuante Adscrito a la Guardia Nacional Moisés David Rivas Meléndez, Cedula de Identidad Nº 17.265.627, quien es funcionario desde hace 02 años y Seis (06) meses de servicio previo juramento de ley expone: “Yo me encontraba de servicio en la salida de Carora, cuándo un ciudadano se acercó siendo como las 12.30 PM, y nos señaló que había sido víctima de un robo de su vehículo por unos individuos, iba pasando un ciudadano en un FIAT y le pedimos la colaboración y nos dirigimos al sitio, nos indicó la dirección y estación de servicio María La Grande cerca del sitio como a 1Km, nos acercamos a un señor allí y le preguntamos que si había visto ciudadanos extraños con actitud sospechosa y nos señaló que si habían tres jóvenes con actitud sospechosa y nos señaló la fuente de soda, y vimos a los sujetos sentados en un cují en una sombra con actitud sospechosa y dimos un disparo al aire para asegurarnos, calibre 12 m, conseguimos tres capsulas sin percutir, luego se llamó a al comando para que nos enviaran un vehículo para trasladar a los ciudadanos al punto de control, luego de allí se trasladaron a la tercera compañía destacamento 47 de la GN y se les hizo los respectivos oficios. Es todo. A preguntas de la Fiscal: El ciudadano la víctima se nos acercó, nos manifestó que había sido objeto de un secuestro que los llevaban secuestrado, en el momento que los detuvimos nos los señaló, si cuando los detuvimos andábamos con la víctima, si al verlos la víctima nos señalo que eran ellos los que los llevaban secuestrado boca a bajo, nos señaló que encendieran las luces que las llevaban apagadas y los reconoció, a un señor que estaba allí en la bomba no recuerdo el nombre y nos señaló que no recuerda le describimos la vestimenta y si recordó y nos dijo que acababan de pasar y nos dijo hacia adonde, el llegó después en el FIAT azul, en el momento en que ellos legaron les preguntamos y nos dijo si son ellos, allí mismo en la bomba, eran 4 individuos pero nos dijeron que uno de ellos logró huir y fue rescatado por una moto supuestamente porque andaba muy mal, las víctima se fue con nosotros hasta el comando, en ese mismo momento se ubicó una comisión para que buscaran al otro individuo y se llegó hasta su casa y no se encontraba allí los mismos vecinos señalaron, uno gordito, y el otro flaco, si tuvieron un accidente en el vehículo, físicamente se encontraban con golpes, rallados, cortados, nos señalaron en ese momento que no que no habían sido ellos cuando los interceptamos, el ciudadano se acercó como a las 12.30 de la madrugada, donde el sitio donde se volcó el vehículo no hay casas, solo la bomba como a 1 KM, es oscuro, no, no se ve gente a esa hora por allí, todo estaba oscuro. A preguntas de la Defensora Reina Almao responde: Eran tres cuando los detuvimos, exactamente los detuvimos en la parte delantera de la bomba cerca de donde está la salida los detuvimos, es todo. A preguntas de la Defensora Carmen Montilva responde: Se vino sólo desde allá, nos señaló que lo había secuestrado, que eso fue como a las 11 nos dijo, en el momento del volcamiento ellos quedaron inconcientes y allí fue que el aprovecho y escapó, tres capsulas se les decomisaron, como a 1Km de la bomba estaba el vehículo, y no estaba a simple vista no se veía estaba metido para el monte, con linternas lo visualizamos, estaban metidos en un árbol sentados como esperando un vehículo, en la fuente de soda María La Grande, estaban de la parte de atrás de la fuente de soda, estaba oscuro, estaban sentados y dimos un tiro al aire ara percatarnos que no fueran a atacarnos, un ciudadano fue el que nos manifestó que estaban cerca, desde allí si se podía observar el color de la ropa, estaba oscuro pero no tanto como para no observar, no trataron de huir, para donde iban a huir, estaban nerviosos, con un funcionario llegó la víctima, que estaba de servicio en la alcabala, y se acercó para ver si los reconocía y nos dijo que sí, eran 4 ciudadanos nos manifestó la víctima, detuvimos a tres, y que eran 4 puesto que el otro había huido en una moto, como a 15 metros de las personas estaba el arma incautada, cerca de ellos, en un monte estaba en la orillita de la acera, es todo. A preguntas del Juez responde: Todos estaban pegados estaban juntos no se quién estaba más cerca del arma. Experto Adscrito al CICPC Carora Héctor José Sivira Alvarado, Cedula de Identidad Nº 13.603.520, quien es funcionario desde hace 4 años de servicio quien practico la experticia de reconocimiento técnico legal al vehículo de fecha 11/02/2011 bajo el Nº 9700-076-0069 previo juramento de ley expone: “Lo que hice fue remitir la experticia de un vehículo que ordenó el Ministerio Público y lo remití eso fue lo que hice. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Era un Ford Fiesta cero año 2002 azul, soy experto de vehículo, uno deja constancia del bien, y que se encuentra realmente el mismo con sus características y que este registrado debidamente en el SETRA. A preguntas de la Defensora Carmen Montilva responde: Se encontraba chocado, bastante deteriorado, perdida total, si hubiese el dueño no lo llevo a reparación por cuánto el compacto estaba todo doblado, es todo. A preguntas del Juez: No recuerdo que haya visto rastros de sangre, solo me dedico a la originalidad. Es todo. La Vindicta Publica desistió de las Testimoniales de los Funcionarios Aprehensores de la Guardia Nacional LAZART MORENO LOUIS Y ALVAREZ MENDOZA JONAS; Es necesario acotar que los adolescentes acusados no declararon durante el Juicio, así mismo es imprescindible aseverar que la Calificación Jurídica Delictual solicitada por la Vindicta Publica de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos, 458,174 y 277 todos del Código Penal vigente y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los hechos debatidos en juicio no se pudo demostrar para los acusados, es decir hubo un volcamiento de vehiculo producto de un Robo, se practico experticia a un Arma de Fuego y Cartuchos, existió la Aprehensión, se violo la ley, pero para el Juez profesional y los Escabinos, el delito, la culpabilidad y la violación de la Ley no puede atribuírsele a estos acusados, en consecuencia se dictamino una Absolutoria y se procedió a sintetizar de cada uno de los elementos debatidos, el corazón procesal que condujo a tal Sentencia.
PROCEDENCIA DE LA ABSOLUTORIA.
El Tribunal de Juicio Constituido en Forma Mixta considero en virtud de lo anteriormente analizado, que era procedente decretar la Absolutoria a favor de los Acusados: (RESERVADO) y ante tales consideraciones en mi condición de Juez profesional, detallo en palabras mas o palabras menos lo aducido por cada participante para llegar a la conclusión dictaminada: El primer testimonio q llevo a la Absolutoria fue de la Víctima Testigo Gabriel Antonio Flores, entre otras cosas manifestó, “me llevaban abajo en el piso con la cara hacia abajo, todo eso recorrido fue hasta llegar a la Centro Occidental, luego de doña Celina, allí fue donde fue el volcamiento del vehículo; y a preguntas del Fiscal respondió: “no les vi bien la cara porque llevaban gorra y como me dijeron que si los veía me iban a dar un tiro me quede tranquilo” Y a la Defensa Publica le respondió: si fui a una rueda de reconocimiento, no reconocí a ningún de las personas, Testimonial del ciudadano Rafael Velásquez Pérez “pasaron 3 muchachos frente a la estación de servicio en ese momento la guardia venia supuestamente de donde se había volteado el carro ellos me preguntan que si no había visto a los muchachos y yo les dije que había visto como a 3 y ellos se fueron detrás de ellos. Y a preguntas del fiscal respondió “preguntaron ese día que si habíamos visto ellos estaban sentados ahí me preguntaron que si había visto a unos tipos raros, yo les dije que había visto a tres chamos y les dije que estaban allá en la parte oscura, ellos se fueron para donde estaban ellos” y a la Defensa esas personas que pasaron caminando lejos estaban como a 12 o 15 metros como estaba oscuro se venían casi todos morenos, a ellos no les vi la cara ni nada, A preguntas del Juez: Esas personas cuando yo las vi pasar allá a los lejos se le noto como un palo o una escopeta, de verdad no se que era, cuando yo declare en la guardia que de las tres personas que llevaba algo parecía una escopeta pero no dije que la llevaba, los guardias cuando nos preguntan que si habíamos visto a unas personas raras y les dije que estaban por ahí por los surtidores, yo vi a lo lejos que detuvieron a 3 personas, no llegamos hasta donde tenían detenidas a esas personas, a mi no me mostraron esa escopeta, tengo 6 meses trabajando ahí, a estos muchachos nunca los había visto por allá”. Testimonial del ciudadano Enderbher Ramón Escobar Hurtado, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.934.155, quien es funcionario experto al CICPC (Carora) Experto Técnico, 6 años de servicio previo juramento de ley expone: “En el mes de febrero fui comisionado para realizar una experticia de reconocimiento técnico y tres proyectiles. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Era un arma de fuego tipo escopeta, no recuerdo el color. La Defensa y los jueces escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: Las capsulas eran traslucidas y estaban sin percutir, eran del mismo calibre. Testimonial del Funcionario Actuante Adscrito a la Guardia Nacional Moisés David Rivas Meléndez “habían tres jóvenes con actitud sospechosa y nos señaló la fuente de soda, y vimos a los sujetos sentados en un cují en una sombra con actitud sospechosa y dimos un disparo al aire para asegurarnos” a preguntas de las partes respondió “como a 15 metros de las personas estaba el arma incautada, cerca de ellos, en un monte estaba en la orillita de la acera” Experto Adscrito al CICPC Carora Héctor José Sivira Alvarado, “Lo que hice fue remitir la experticia de un vehículo que ordenó el Ministerio Público y lo remití eso fue lo que hice” a preguntas del Juez Profesional respondió “No recuerdo que haya visto rastros de sangre, solo me dedico a la originalidad”. Evidentemente los resultados de las experticias del arma, las capsulas y la vehicular dan cuenta de su existencia y de daños sufridos, pero la exposición oratoria en Sala no se concateno con otras pruebas por la fiscalia, entre otras la de huellas dactilares que coincidiesen entre los objetos expertados y alguna huella digito pulgar de alguno de los Acusados que saliera positivo aunado al hecho cierto que las declaratorias testifícales de la victima asegura no estar en la Sala de Juicio persona alguna que hubiese participado en la comisión de hecho punible y el otro testigo declaro que estaba oscuro, que todos le parecían iguales, que no se acerco al momento de la aprehensión y que el nunca dijo que a quienes vio a lo lejos llevaran una escopeta, circunstancias estas que no es para obtener Sentencia Condenatoria sino Absolutoria y para ahondar aun mas se plasman lo que alegaron en forma escrita de su puño y letra, las Escabinos por separado, la Numero 1 “ Para mi son inocente por mucha comfuciones con el fiscal y la victima: no lo acusa” y la Numero 2 “ por no haver pruebas suficientes y las dudas de la victima considero que son inocentes o, en todo caso se les de un veneficio.” En el mismo orden de extraer la verdad Jurídica puedo asegurar en esta sentencia como Juez Profesional que el Testigo Victima en todo lo largo de la investigación y del juicio no reconocio a ninguno de los efebos, como para extraer la culpabilidad de los acusados. En razón de lo expuesto y jurídicamente viable, es que la Sentencia es ABSOLUTORIA a tenor del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo”, y como corolario decisorio la Rueda de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 28 de Enero de 2011 resulto negativa y por cuanto es competencia del Juez Profesional darle a la Decisión un basamento jurídico, que no puede ser otro que el determinado en esta motivación, por cuanto es la figura jurídica que encuadra en lo expresado, para declarar inocentes a los adolescentes encartados de autos y determinar su absolución.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: En decisión UNANIME se declara la ABSULUCION de los Adolescentes Acusados: (RESERVADO) y (RESERVADO), por los DELITOS: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos, 458,174 y 277 todos del Código Penal vigente y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano GABRIEL ANTONIO FLORES; Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo., Se ordeno la cesación de la medida restrictiva impuestas a los adolescentes, lo cual comporta la cesación de cualquier medida cautelar y como consecuencia de la Absolución, la Libertad Plena de los acusados desde la misma sala de Juicio conforme al único aparte del Articulo 602 de la ley Especial Adolescencial.
La presente Decisión se Publica en el Lapso de Ley conforme al Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora a los Diecinueve (19) días, del Mes de Septiembre del 2011. Publíquese.
EL JUEZ DE JUICIO TITULAR ESCABINO 1: Nenlyz Suárez Mújica
DR. JORGE DIAZ MENDOZA ESCABINO 2: Doris Camacaro Leal
SECRETARIO
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