REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000033
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO

En fecha 19 de Febrero de 2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano, fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, cédula de identidad No RESERVADO con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal de las cuales fue impuesto en fecha 06-04-2009. En fecha 12-05-2011, se decretó el cese de la medida de servicios a la comunidad.

Ahora bien, consta en el presente asunto que el adolescente sancionado inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el 17-02-2010, acudiendo al Servicio Auxiliar de la Sección Penal de Adolescentes a cargo de la licenciada Rosa Márquez a un total de quince sesiones en fechas 22-04-2009, 07-05-2009, 09-06-2009, 10-07-2009, 12-01-2010, 27-01-2010, 01-03-2010 y 05-04-2010, 26-04-2010, 20-05-2010 29-06-2010, 22-07-2010, 05-08-2010, 26-08-2010 y 15-09-2010 cabalmente con un total de quince asistencias de en forma mensual. En fecha 30-11-2010, el Tribunal de Ejecución acuerda encomendar el cumplimiento de la sanción de libertad al Centro de Crecimiento Integral Fray Luís Amigó. En fecha 20-09-2011, recibe comunicación de fecha 15-08-2011 del referido centro donde informan que el joven sancionado en el tiempo que asistió mostró buena motivación al cambio asumió las normas del programa, tuvo una buena participación en el grupo y buena respuesta en los trabajos asignados, asimismo reconoce y acepta sus conducta a mejorar, dando muestras de indicadores de logros en las áreas abordadas. En este sentido considera este operador de justicia suficiente dicho cumplimiento a este programa estimando en consecuencia decretar su cese.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven RESERVADO Notifíquese de la decisión a la Defensa al joven sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario